Cuerpo

ARTÍCULO 1°) El Departamento Ejecutivo deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante periódicamente y en plazos que no podrán exceder de los 90 días, el estado de cumplimiento y los montos tributados mensualmente, en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos de por lo menos los 50 contribuyentes más importantes. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.):DETERMINENSE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer un mecanismo para imprimir en Sistema Braille todas las boletas para el pago de Tasas, Servicios Públicos, Derechos de Habilitación y cualquier otra forma de liquidación que genere ingresos para el municipio.

ARTÍCULO 2do.): A los efectos de cumplimentar con el espíritu de esta Ordenanza determínese que la impresión de las boletas en Sistema Braille se realizará cuando los contribuyentes lo demanden en virtud de sufrir discapacidad visual.