ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Prórroga y Renegociación del Contrato de Concesión de Servicio Público de Recolección e Incineración de Residuos Patológicos cuyo modelo obra adjunto como Anexo I integrando a la presente.
ARTÍCULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá en el plazo de seis meses analizar y dar una definición concreta sobre el estudio del servicio de recolección, tal que posibilite garantizar la seguridad, calidad y eficiencia en la prestación del Servicio Público de Recolección e Incineración de Residuos Patológicos, y que permita convocar una Licitación Pública para su otorgamiento en Concesión en el marco de un procedimiento de selección bajo los caracteres de concurrencia, publicidad y oposición.
ARTÍCULO 3ro.): FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer por acto administrativo fundado, una prórroga del Contrato cuya firma se autoriza en el Artículo primero, por el mismo plazo indicado en el artículo anterior, debiendo informar al Concejo Deliberante sobre el uso que se hiciere de esta facultad que aquí se otorga.
ANEXO
PRIMERA: Las partes, de común acuerdo, y a los fines de posibilitar el respectivo llamado a licitación pública sin resentir la presentación del servicio cuya concesión se encuentra vencida, deciden prorrogar en los términos de este contrato por el plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su aprobación, con opción automática a favor de LA MUNICIPALIDAD por otro plazo igual y consecutivo, la relación contractual nacida de la autorización otorgada por la Ordenanza Nº 6.073 y en cuya virtud LA CONCESIONARIA viene presentado el servicio en forma regular e ininterrumpida.
Sin perjuicio de ello, y a fin de no afectar la continuidad del servicio, LA CONCESIONARIA deberá continuar con la presentación del servicio aún después de expirado el término de la prorroga y hasta la iniciación del nuevo concesionario.
SEGUNDA: LA CONCESIONARIA se obliga a prestar el Servicio de Recolección e Incineración de Residuos Patológicos durante el plazo prorrogado en virtud de la cláusula primera, priorizando la totalidad de establecimientos sanitarios habilitados en Trelew, con exclusión de aquellos establecimientos que posean dentro de sus instalaciones un horno con las características mínimas establecidas por la Ordenanza Nº 4.232. En caso de incorporarse un establecimiento, LA MUNICIPALIDAD comunicará tal circunstancia a LA CONCESIONARIA dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho, a los fines de la inmediata prestación del servicio concesionado. En caso de producirse la baja de un establecimiento usuario del servicio, LA MUNICIPALIDAD comunicará dicha circunstancia a LA CONCESIONARIA indicando la fecha en que se deberá cesar la prestación del servicio.
TERCERA: LA CONCESIONARIA se obliga a prestar el servicio de recolección de residuos patológicos con las siguientes frecuencias según categoría de los establecimientos: a) Laboratorios Bioquímicos, Centros Hematológicos, Centros de Hemodiálisis, Clínicas, Sanatorios y Hospital Zonal de Trelew, diariamente con excepción de domingos y feriados; b) Centros Geriátricos, Consultorios Podológicos, Consultorios Oftalmológicos, Clínicas Veterinarias, Consultorios Odontológicos, Servicios de Emergencias Médicas, Servicio de Enfermería, y Centro de Salud, tres días por semana. Se atenderá la totalidad de los establecimientos sanitarios habilitados de Trelew.
En el caso que los feriados sean anteriores o posteriores al día domingo, el servicio deberá presentarse en alguno de ésos días, circunstancia que le será comunicada a LA CONCESIONARIA. La misma regla se observará en casos de paro o huelgas en días anteriores o posteriores a domingos o feriados.
La Inspección Municipal impartirá las directivas sobre horarios, teniendo en consideración las necesidades de los establecimientos usuarios.
CUARTA: LA CONCESIONARIA se obliga a prestar el servicio de incineración de residuos patológicos en un sector del predio del Parque Industrial Pesado de la Ciudad de Trelew, mediante uno o más hornos de incineración patológicos a combustión pirolítica o del tipo estándar con dispositivos de recombustión total y lavado de humos y sume en forma exclusiva la responsabilidad por la afectación ambiental y la higiene de las zonas aledañas al incinerador. Las cenizas serán extraídas y recibirán el mismo tratamiento que los residuos de tipo domiciliario.
Los residuos serán incinerados dentro de las veinticuatro (24) horas de recepción.
QUINTA: El horno referido en la cláusula anterior deberá estar dotado de cámaras múltiple, debiendo poseer todas as siguientes cámaras: a) Cámara de Combustión Primaria, con piso macizo, cuya función será el secado y la combustión de residuos, y cuya llama del quemador deberá incidir directamente sobre los residuos a quemar, debiendo alcanzar en su estado de régimen como mínimo una temperatura de ochocientos treinta grados(830º), b) Cámara de Combustión Secundaria, o combustión en fase gaseosa de los volátiles y gases generados en la cámara primaria, la que deberá poseer un quemador auxiliar que permita lograr una combustión completa de los volátiles, c) Cámara de Decantación: donde las cenizas eventualmente arrastradas y otras particular sólidas, serán retenidas por sedimentación, d) Cámara de lavado de gases: a fin de asegurar que los humos asegurados a través de la chimenea estén exentos de elementos contaminantes para el medio ambiente.
El horno incinerador deberá asimismo poseer dispositivos para regular el tiraje, instrumentos de verificación de temperatura en las distintas cámaras de combustión y oficio en su chimenea para toma de muestra, y su capacidad deberá ser suficiente para incinerar como mínimo la cantidad de residuos contaminantes que se generen diariamente en todos los establecimientos sanitarios del ejido de la ciudad de Trelew.
SEXTA: LA CONCESIONARIA asume la obligación de higienizar diariamente la caja de los vehículos una vez finalizada la operación de traslado, mediante un adecuado lavado con productos desinfectantes y detergentes, y la exclusiva responsabilidad del mantenimiento óptimo del horno incinerador y de los vehículos por daños que su inobservancia pudiere generar con el fin de evitar anormalidades en su presentación en su prestación.
SEPTIMA: Para la prórroga acordada en la cláusula primera, las tarifas como precios unitarios se fijan en pesos dos con veinte centavos ($2,20) más IVA para recipientes de cuatro(4) decímetros cúbicos, en pesos cinco con cincuenta centavos($ 5,50) más IVA para recipientes de diez (10) decímetros cúbicos, y en pesos once ($11) más IVA para recipientes de diez (10) decímetros cúbicos, y en pesos once $(11) más IVA para recipientes de veinte (20) decímetros, acordando las partes un proceso de revisión tarifaria extraordinaria, cuya apertura LA CONCESIONARIA deberá requerir en caso de incremento en el costo de los insumos y/o mano de obra necesarios para la prestación del servicio.-
OCTAVA: Los establecimientos usuarios del servicio de recolección de residuos comprendidos en la presente, deberán abonar en forma mensual una tasa mínima, equivalente al valor que corresponda según el siguiente cuadro:
ESTABLECIMIENTOS | CAPACIDAD RECIP.(dm 3) | UNIDADES/MES |
Centros Geriátricos | 4 | 4 |
Hospedaje de Ancianos | 10 | 9 |
Podológicos | 4 | 4 |
Veterinarios | 4 | 4 |
Odontológicos | 4 | 4 |
Oftalmológicos | 4 | 4 |
Serv. De emergencia Médicas | 4 | 15 |
Serv. Enfermería | 4 | 8 |
Centros Hematológicos | 4 | 8 |
Laboratorios Bioquímicos | 4 | 30 |
Centro de Hemodiálisis | 10 | 15 |
Clínicas Médicas y Sanatorios De 10 hasta 30 camas | 20 | 15 |
Clínicas Médicas y Sanatorios de 31 hasta 60 camas. | 20 | 30 |
Clínicas Médicas y Sanatorios de 61 hasta 100 camas. | 20 | 80 |
NOVENA: Queda a cargo de LA CONCESIONARIA la cobranza directa de los importes por los servicios prestados a los usuarios, pudiendo suspender la prestación respectos de aquellos usuarios morosos por la falta de pago durante sesenta días corridos, caso en el que deberá dar inmediato aviso escrito de la situación a LA MUNICIPALIDAD.
DECIMA: LA CONCESIONARIA se obliga a dotar de mameluco de color uniforme y guantes apropiados a su personal que desempeñe las tareas a cumplir, como así mismo, de equipar con todos los elementos de seguridad necesarios a su personal según la función que desempeñe, debiendo en todo momento extremar la observancia de las normas de seguridad del caso. LA MUNICIPALIDAD queda relevada de toda responsabilidad por riesgo laboral del personal de LA CONCESIONARIA, el que deberá portar una plaqueta identificatoria provista por la empleadora, en la que conste nombre y apellido, número de documento de identidad y número de contrato.-
UNDECIMA: Los derechos y obligaciones de LA CONCESIONARIA que surgen del presente contrato, son intransferibles e insuceptibles de subcontratación total o parcial, excepto en cualquier caso mediante previa autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD.-
DECIMA SEGUNDA: Las Partes acuerdan que LA MUNICIPALIDAD podrá declarar por sí y ante sí, sin intervención judicial, la caducidad de la concesión, cuando LA CONCESIONARIA incurra en fraude o grave negligencia, o contravenga las obligaciones establecidas en el presente contrato; cuando mediare disminución considerable de su capacidad técnica, económica o financiera, o cuando se decrete su quiebra o liquidación sin quiebra o concurso civil.
DECIMA TERCERA: LA CONCESIONARIA asume la exclusiva responsabilidad por los daños y perjuicios que su actividad pudiere ocasionar a terceros en sus personas y/o bienes, ya sea por el empleo de cosas afectadas a la prestación del servicio, o por actos de su personal empleados o dependientes.
Las partes pactan expresamente la eximición de responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD fuera demandada judicialmente por hechos o actos relativos a la prestación del servicio concesionado citará a LA CONCESIONARIA quien deberá comparecer al juicio, y restituir con más sus intereses la suma que LA MUNICIPALIDAD hubiere debido pagar en caso de prosperar total o parcialmente, solidariamente o no, en dicha causa judicial, pudiendo a tal fin afectarse la garantía de cumplimiento del contrato, que en este acto las partes de común acuerdo actualizan y fijan en la suma de pesos treinta mil ($30.000); y/o los bienes de LA CONCESIONARIA que se manifiestan en el Anexo A.-
DECIMA CUARTA: LA CONCESIONARIA asume la obligación de contratar y mantener vigentes los seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación con sucursal o representante en Trelew, que cubran los siguientes riesgos: a) Accidente de Trabajo de su personal con cobertura completa de conformidad con las leyes vigentes; b) Responsabilidad Civil Contra Todo Riesgo por cada vehículo afectado a la presentación del servicio y a la inspección de la empresa; y c) Incendio.
Las copias de las respectivas pólizas deberán ser presentadas a LA MUNICIPALIDAD previo a la aprobación del presente, como asimismo deberá presentarse copia de las respectivas renovaciones producidas antes de su caducidad.-
DECIMA QUINTA: Son obligaciones de LA CONCESIONARIA, además de las precedentemente estipuladas, las siguientes: 1) emplear exclusivamente personal con pericia y experiencia en sus respectivas especialidades; 2) procurar el mejoramiento de la calidad técnica de la presentación que aconseje la evolución tecnológica, incorporando medios o sistemas previa autorización de LA MUNICIPALIDAD; 3) disponer en todo momento de medios de reemplazo para no interrumpir la prestación garantizando su continuidad y regularidad; 4) observar las normas vigentes relativas a higiene y seguridad en el trabajo, y las disposiciones de carácter laboral y provisional; 5) facilitar las inspecciones de cualquier orden que disponga LA MUNICIPALIDAD en las áreas afectadas a la presentación de servicio; 6) cumplir con todas las órdenes de servicio impartidas por la Inspección Municipal; 7) conservar en perfecto estado mecánico, higiénico y estético la totalidad de los vehículos afectados al servicio; 8) pintar todas las unidades afectadas al servicio de color uniforme con el nombre de LA CONCESIONARIA y número interno de identificación de la unidad; 9) asignar a cada unidad de transporte un chofer con documento habilitante según reglamentaciones vigentes; 10) mantener en perfecto estado mecánico e higiénico en recinto de incineración, garantizado en todo momento la conservación del medio ambiente; 11) cuidar que las operaciones de la Planta Central Operativa, en el predio donde se realiza la incineración, no cause molestia de ningún tipo a los vecinos, y 12) retirar únicamente los recipientes que posean las respectivas tarjetas de control, con la firma y aclaración del profesional responsable del establecimiento sanitario usuario.
DECIMO SEXTA: El personal de LA CONSESIONARIA no tendrá ningún vehículo laboral de LA MUNICIPALIDAD.
La nómina del personal que destina al servicio LA CONCESIONARIA, discriminando por categoría, horario de labor, convenio de trabajo y porcentaje de cargas sociales se presenta en el Anexo B y comunicará en su momento a LA MUNICIPALIDAD las altas y bajas que se registren, debiendo en todo momento resultar su cantidad suficiente para la satisfactoria presentación del servicio concesionado.
El personal de LA CONCESIONARIA deberá observar un comportamiento considerado y respetuoso trato con vecinos, usuarios y personal municipal, y tiene terminantemente prohibido efectuar la selección o clasificación de los residuos recolectados, los que solo deberán ser transportados al lugar de la incineración en el estado en que hubiesen sido recogidos.
LA CONCESIONARIA deberá proteger la seguridad y salubridad de su personal, en un todo de acuerdo con los artículos 79,80 y 81 de la Ordenanza Municipal Nº 4.232/92.-
DECIMA SÉPTIMA: La comunicación entre LA MUNICIPALIDAD y LA CONCESIONARIA se realizará a través de la Inspección Municipal que tal efecto se designe. Esta se comunicará con LA CONCESIONARIA mediante Órdenes de servicio, a emitir en el libro pertinente. Allí quedara sentada toda orden que imparta LA MUNICIPALIDAD y toda relación de hecho que se considere necesario documentar. En el libro de pedido de la empresa, mediante Notas de Pedido, LA CONCESIONARIA asentara todas sus demandas y demás hechos que desee documentar.
El representante de LA CONCESIONARIA deberá poseer los conocimientos y autoridad necesaria para resolver todos los asuntos que se planteen diariamente, en relación con los trabajos y será la persona autorizada para sentar demandas de LA CONCESIONARIA en el Libro de Pedido de Empresa. Por su parte la Inspección será la autorizada para resolver todos los asuntos vinculados a los servicios concesionados y tendrá libre acceso a los lugares donde se desarrollen los mismos, para emitir las ordenes de servicio y suscribir por LA MUNICIPALIDAD las Actas que se labren durante la vigencia del contrato y tratará directamente con el representante de LA CONCESIONARIA.-
LA CONCESIONARIA deberá suministrar y llevar un Libro de Reclamos foliado y rubricado por la Inspección Municipal, con las mismas características, forma de utilización y obligaciones asumidas respecto al libro de Órdenes de servicio. En el mismo se notará secuencial mente y sin espacios en blancos, los reclamos efectuados por toda persona que así lo solicite, por cualquier medio. En cada asiento de reclamo deberá consignarse la obra de recepción. Este libro estará a disposición de la Inspección Municipal.
DECIMA OCTAVA: Para el Registro y Control, LA CONCESIONARIA deberá proveer Planillas de Control de Residuos, de conformidad al modelo que se agrega al presente como Anexo C, por triplicado, correspondiendo una copia a LA MUNIIPALIDAD, otra para el Establecimiento usuario y una tercera para LA CONCESIONARIA.
En cada oportunidad de presentarse el servicio de recolección de residuos, personal autorizado de LA CONCESIONARIA procederá a llenar la planilla a que se refiere el párrafo anterior, consignando fecha y hora del retiro, cantidad de recipientes y su volumen, debiendo ser firmada por el personal responsable del establecimiento, aclarando su identidad, quién podrá efectuar las observaciones pertinentes.
Todos los meses LA CONCESIONARIA presentará una plantilla con el informe del movimiento de todos los establecimientos generadores.
DECIMA NOVENA: Es obligación de LA CONCESIONARIA evaluar el crecimiento de las necesidades de prestación de servicio, en forma tal de implementar las ampliaciones que resulten necesarias.
Se podrán incrementar y/o disminuir los servicios por mes con relación a los volúmenes de residuos, en cuyo caso LA CONCESIONARIA estará obligado a adecuar su capacidad operativa, sin que tal obligación implique un incremento en los precios fijados, ni reconocimiento adicional alguno por parte de LA MUNICIPALIDAD.
VIGÉSIMA: La imposición de las penalidades establecidas para el servicio concesionado, se efectivizará conforme el siguiente procedimiento:
Constatada la infracción, esta será ratificada por el Libro de Órdenes de servicio, notificándole a LA CONCESIONARIA, a fin que la misma pueda alegar y ofrecer prueba que estime corresponder a su derecho, dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos.
La prueba deberá ser producida dentro de los tres (3) días hábiles administrativos, quedando a cargo de LA CONCESIONARIA instar su producción ante la Inspección Municipal, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrá por decaído el derecho de producir en lo sucesivo.
Rendida la prueba o vencido el término de su producción por inactividad de LA CONCESIONARIA, se dictará la resolución respectiva, que será notificada al domicilio legal constituido.
LA CONCESIONARIA podrá recurrir la medida dispuesta en el plazo de 3 (tres) días de notificada la misma.
VIGESIMA PRIMERA: En caso de transgresiones cometidas por LA CONCESIONARIA, se aplicarán las sanciones que se determinen en el presente artículo. Así mismo se establece como unidad de sanción el importe que corresponde al módulo fijado en la Ordenanza Tarifaria para el Año 2006:=$88.20
Las cuantificaciones de las sanciones según la infracción cometida y en cantidades referenciadas a la Unidad de Sanción definida “ut supra”, será:
ÍTEM | TIPO DE INFRACCIÓN | MÓDULOS |
A | Por violar los precintos de las bolsas de residuos por cada hecho | 4 |
B | Selección y/o clasificación de residuos, por cada hecho | 6 |
C | Por colocar indebidamente los residuos en las cajas de los vehículos, por vehículos. | 2 |
D | Por cumplir total o parcialmente con los horarios establecidos para el servicio, por cada hecho. | 2 |
E | Descarga de residuos en lugares no autorizados, por cada hecho | 60 |
F | Inobservancia de las condiciones exigidas sobre estado de funcionamiento, operatividad, higiene, seguridad y presentación de los vehículos, por cada vehículo en infracción y por hecho | 30 |
G | Por no llevar pintadas las inspecciones estipuladas en los vehículos o por encontrarse en mal estado, por hecho. | 2 |
H | Por carecer los conductores de los vehículos de la licencia habilitante, además de la correspondiente por infracción de tránsito. | 2 |
I | Por utilización de los vehículos afectados al servicio para las tareas ajenas al mismo. | 30 |
J | Por carecer, en parte o en todo, del equipamiento complementario de la unidad móvil (pala, escoba, bolsas de polietileno, guantes, etc.) o por estado deficiente de los mismos, por hecho y día. | 10 |
K | Omisión de usar el vestuario reglamentario y/o en condiciones de higiene, por operación en infracción | 2 |
l | Por no proveer al personal de los elementos necesarios para cumplir con el servicio, por cada día. | 10 |
M | Por operar con personal menor de 18 años de edad en la ejecución de los servicios, por persona y por día. | 15 |
N | Por cambiarse de vestuario en lugares no habilitados a tal efecto, por cada persona | 2 |
O | Por cada día de demora en la presentación de la póliza de seguro actualizada, por cada una. | 2 |
P | Prestación del servicio con dotación insuficiente de personal, por cada operario faltante. | 2 |
Q | Inobservancia por parte del personal de las reglas recomportamiento exigidas o violación de las prohibiciones establecidas, por cada operario en infracción. | 5 |
R | Por actos de desobediencia, desconsideración respecto del personal de la infracción Municipal o no guardar la debida consideración y respeto al vecindario. | 6 |
S | Por negarse, entorpecer o dificultar diligencias municipales en relación a operaciones de verificación, contralor fiscalización de vehículos o equipo de incineración, toda vez que a solicitud de la inspección Municipal se considere conveniente, por infracción. | 8 |
T | Por tener a disposición, ocultar o desconocer el lugar del guarda del libreto órdenes de servicio o el libro de reclamos, por hecho. | 3 |
U | Por desobedecer órdenes de servicio, sin perjuicio de otras sanciones prevista, por hecho. | 5 |
V | Por falta de presentación del servicio en cualquier establecimiento productor de residuos, dentro del ejido de la ciudad de Trelew | 5 |
W | Por detectarse contaminación del medio ambiente, por los humos cenizas de incineración | 60 |
X | Por toda infracción a las exigencias, obligaciones o prohibiciones establecidas en el contrato y que no estén específicamente contempladas en el presente listado, por infracción. | 4 |
Y | Por adulteraciones de las plantillas de control de residuos y otra documentación, según la gravedad de la falta. | 300 |
Por actos de desobediencia, desconsideración respecto del personal de la infracción Municipal o no
En el caso de infracción de carácter continuado, para cuya subsanación la Inspección Municipal hubiere fijado un plazo, de persistir el incumplimiento de LA CONCESIONARIA, vencido dicho plazo, será considerado a los fines punibles como un nuevo hecho.
Cuando un mismo hecho constituya el presupuesto de sanciones distintas, será de aplicación la pena mas grave.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas precedentemente, LA CONCESIONARIA será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a la MUNICIPALIDAD de TRELEW, como consecuencia de los incumplimientos.
VIGESIMA SEGUNDA: Las partes constituyen domicilio en los supra enunciados, donde se tendrá como válidas todas las notificaciones y comunicaciones que se cursan, ante cualquier desinteligencia y/o reclamación que exija la vía judicial, pactan expresamente la competencia de los Tribunales Ordinarios de la jurisdicción del Noreste del Chubut con asiento en la ciudad de Trelew.
En fe de lo expuesto y prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman tres (3) de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Trelew a los días del mes de Diciembre del 2005.-
ANEXO A
LISTADO DE BIENES
GONZÁLEZ JUAN BERÓN ESTEBAN SRL
Bien | Valor Incorp. |
Inmueble Equipos y herramientas Trafic 1997 Naftera Trafic 1997 Gasolera Horno 45 kg horas Muebles y Útiles Computadora Pentium Insumos Software | 200.000,00 20.000,00 26.500,00 29.000,00 89.800,00 5.500,00 1.500,00 7.000,00 600,00 |
Total | 379.900,00 |