Cuerpo
ARTÍCULO 1º) EXCEPTUANSE de toda tasa, gravámen, contribución, o impuesto municipal a los actos y bienes de las Asociaciones Sindicales cuando estén destinados al ejercicio específico de las funciones propias, previstas en los arts. 5 y 23 de la Ley Nro. 23.551.
ARTÍCULO 2º) La exención a que se refiere el artículo anterior es automática, con el único requisito de la acreditación fehaciente de la obtención de la Personería Gremial ante la autoridad municipal de aplicación.
ARTÍCULO 3º) La presente ordenanza entrará en vigencia a parir de la fecha de su promulgación.