Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Las   negociaciones colectivas que se celebren entre la Municipalidad de Trelew, tanto en el ámbito Departamento Ejecutivo, como el Deliberativo, Empresas, Institutos y Organismos descentralizados y las Asociaciones Sindicales de Trabajadores del sector Público, estarán regidas por las disposiciones de la presente Ordenanza. Será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) EXCEPTUANSE de toda tasa, gravámen, contribución, o impuesto municipal a los actos y bienes de las Asocia­ciones Sindicales cuando estén destinados al ejercicio específico de las funciones propias, previstas en los arts. 5 y 23 de la Ley Nro. 23.551.

ARTÍCULO 2º) La exención a que se refiere el artículo anterior es automática, con el único requisito de la acreditación fehaciente de la obtención de la Personería Gremial ante la autoridad municipal de aplicación.