ORDENANZA N° 10201 /2006 CREA FONDO PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y DE PAVIMENTO URBANO.-

Nro Ordenanzas
10201
10627
10778
12075
11567
12286
Secciones
OBRAS PUBLICAS, TEMAS VARIOS
Cuerpo

Artículo 1ro. - CREAR el “FONDO PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y DE PAVIMENTO URBANO”, cuyo objetivo final es el financiamiento de obras de infraestructura y de pavimento en la ciudad de Trelew.

Artículo 2do.- El Fondo Permanente de Infraestructura y Pavimento Urbano, en adelante (F.I.P.U.), creado por el artículo anterior estará constituido por:

  1. El ingreso de los montos que abonen los frentistas beneficiarios de las Obras Públicas de infraestructura y pavimento en el ejido municipal que se hayan declarado de pago obligatorio, que se hayan realizado, se encuentren en ejecución o se proyecten ejecutar.
  2. Todo otro aporte que específicamente se disponga en el Presupuesto Municipal.
  3. Los fondos que teniendo afectación específica a obras de infraestructura se decidan integren el F.I.P.U.
  4. Todo aquel recurso que por Ordenanza específica se decida que lo integre”.

NOTA: EL ARTÍCULO 2 FUE MODIFICADO POR ORDENANZA N° 12075/14.

Artículo 3ro. - Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a constituir fideicomisos en el marco de la Ley Nacional N° 24.441, Título I, o la que en el futuro la modifique o reemplace, con los bienes que integran el F.I.P.U con el objeto de financiar la formulación y ejecución de obras de mejoramiento y mantenimiento de la red de infraestructura vial urbana en jurisdicción municipal y toda otra obra de infraestructura que específicamente se defina financiar. El o los fideicomiso/s a crear serán administrados por el Banco del Chubut S.A. y/o por Nación Fideicomisos S.A. Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir los instrumentos públicos y privados que resulten menester para la constitución de los fideicomisos. La autorización precitada se extiende a la formulación y aprobación de un Reglamento Interno que establezca los mecanismos de instrucción, coordinación, seguimiento y control entre el poder Ejecutivo Municipal y el Banco del Chubut S.A y/o Nación Fideicomisos S.A. en su carácter de Fiduciarios. Los Fideicomisos así constituidos serán remitidos al Concejo Deliberante para su aprobación”.

NOTA: EL ARTÍCULO 3 FUE MODIFICADO POR ORDENANZA N° 12075/14.

 Artículo 4to.- FIJAR el precio del metro cuadrado de pavimento, por frentista, propietario o poseedor, en un importe equivalente a UN (1) MODULO PAVIMENTO ORDENANZA 10201 Y SUS MODIFICATORIAS, cuyo valor se establecerá en la Ordenanza Tarifaria Anual”.

NOTA: LOS ARTICULOS 4º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 10627/08

Artículo 5to.- FIJAR el precio del metro cuadrado de: a) repavimentación; b) veredas; y c) banquinas y/o dársenas de estacionamiento, por frentista propietario o poseedor, en un importe equivalente a CERO CON CUARENTA (0,40) MODULOS PAVIMENTO ORDENANZA 10201 Y SUS MODIFICATORIAS cuyo valor se establecerá en la Ordenanza Tarifaria Anual”.

NOTA: LOS ARTICULOS 5º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 10627/08

Artículo 6to.- A efectos de determinar la superficie total a considerar en el cálculo del valor que debe abonar cada frentista, se multiplicará el ancho del frente del inmueble afectado (de acuerdo con su título de propiedad y/o mensura) por la mitad del ancho del pavimento proyectado y/o ejecutado. En todos los casos, el ancho máximo de calle de pavimento a considerar será de diez (10) metros.

En el caso de veredas, banquinas y/o dársenas de estacionamiento, la superficie a considerar será la que surja de la multiplicación del ancho de las mismas, por el frente del inmueble.

A los casos que se indican en el primer y segundo párrafo del presente artículo se le adicionará a la superficie resultante, un diez por ciento (10%) por proporcional de ochava y bocacalle. -

Artículo 7mo.- Para el cálculo del monto a cobrar a cada frentista, al valor de superficie (en m2) determinado en el artículo anterior, se lo multiplicará por el importe que se establece en el artículo 4º) si se tratara de pavimento o en el artículo 5°) si se tratara de repavimentación, veredas, banquinas y/o dársenas al valor obtenido se lo ajustará de acuerdo a los coeficientes por zona definidos a continuación:

Zona I: Coeficiente uno (1)

Delimitado por la línea abarcante a ambos lados de la Avda Eva Perón y las calles, Brasil, Lewis Jones, Alem, Abraham Matthews, Avda. Gales, Edison, Centenario, Muster, Capitán Murga, Victoria Regia, Ribera Norte del Río Chubut, Avda. Irigoyen, González Bonorino, Cacique Nahelpán, Ruta Provincial Nº 7 hasta Avda. Eva Perón. -

Zona II: Coeficiente cero ochenta (0,80)

Área nuclear urbana que no se encuentre comprendida en la zona I y III de la presente Ordenanza. -

Zona III: Coeficiente cero con sesenta (0,60)

Delimitado por la línea abarcante a ambos lados de Ruta Nacional Nº 25, y calles Cholila, 25 de Mayo, Burmeister, Pascual Daleoso, Martín Rodríguez hasta Ruta Nacional Nº 25.

Delimitado por la línea abarcante a ambos lados de Avenida Eva Perón, Avda. Colon, Ruta Nacional Nº 3, Acceso a Base Zar, hasta Avda. Eva Perón.

Delimitado por la línea abarcante a ambos lados de las calles Juan Evans, Roque González (N), Borges, Fitz Roy, Crucero Gral. Belgrano, Lezana (N), Saavedra, Pje. Los Andes (N), Juan Evans hasta Lezana (N).

Artículo 8vo.- El costo total determinado conforme el artículo anterior, podrá ser cancelado de las siguientes formas:

  1. Al contado y por anticipado con el 20% (veinte por ciento), de descuento, hasta sesenta (60) días corridos con posterioridad a la habilitación del tramo respectivo.
  2. Las deudas no abonadas bajo la modalidad indicada en el inciso a), devengarán en forma automática un interés de acuerdo con el Código Tributario Municipal y la Ordenanza Tarifaria Anual para el cobro de sus tributos, a partir de los 60 (sesenta) días corridos con posterioridad a la habilitación de la obra respectiva y hasta el efectivo pago.
  3. Las deudas actualizadas de acuerdo al Inciso b), podrán ser canceladas de la siguiente manera:

- Los contribuyentes que cancelen el total de la deuda al contado, tendrán un descuento del 80% (ochenta por ciento) sobre los intereses y recargos

Los contribuyentes que formalicen planes de pagos en cuotas podrán   hacerlo en hasta 120 (ciento veinte) cuotas.

Los Planes de pago que se otorguen, caducarán ante la falta de pago de 5 (cinco) cuotas consecutivas o 10 (diez) alternadas.

En todos los casos de financiación, las cuotas serán sin intereses de financiación a valor módulo de pavimento, iguales, mensuales y consecutivas, y en caso de cancelación total posterior al inicio del plan de cuotas, se hará un descuento del 10% (diez por ciento) del capital adeudado.

Todos aquellos contribuyentes que hayan efectuado alguna presentación formal ya sea en este Concejo Deliberante o ante el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto plazos o deudas por obras de pavimento y que aún se encuentren pendientes de resolución, no serán de aplicación los recargos establecidos en el Inc. B) del presente artículo, hasta que su petición tenga una resolución administrativa a dicho requerimiento.

NOTA: EL ARTICULO N°8 FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N°11567/2011.

 Artículo 9no.- En aquellos casos en que los contribuyentes no puedan acceder a los planes de pago conforme la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda tendrá facultades para evaluar dichas situaciones particulares y acordar las excepciones que juzgue necesarias, solo en lo que hace a número máximo de cuotas del plan. Serán requisitos indispensables para la obtención del beneficio indicado precedentemente: 

a) No poseer más de una propiedad;

b) que la misma sea habitada por su/s dueño/s o poseedor/es;

c) que cualquiera de los habitantes de la vivienda no sea propietario de vehículo automotor cuyo modelo tenga una antigüedad menor de 3 (tres) años;

d) no poseer otro bien registrable;

e) que el ingreso básico mensual del grupo familiar no supere el monto de 2 (dos) sueldos básicos de la categoría X (diez) de la escala del personal municipal o sus equivalentes en el futuro.

A los fines expuestos, el contribuyente deberá realizar la solicitud por escrito, con firma y su aclaración, en carácter de declaración jurada, adjuntando a la misma: fotocopia del título de propiedad o constancias de ser poseedor del bien por adjudicación directa o préstamo, otorgada por organismos oficiales, fotocopia del último recibo de haberes del solicitante y del grupo familiar.

Cumplido ello, se procederá a efectuar una detallada encuesta socio-económica mediante visita domiciliaria, que permita determinar la verdadera capacidad económica del solicitante.

Analizados y evaluados todos los antecedentes, en caso de considerarse procedente, se formalizará el plan de pagos correspondientes

Cuando de acuerdo al sistema antes descripto, se determine la imposibilidad total de pago, la secretaria de Hacienda podrá mediante Disposición fundada, otorgar una espera en el pago hasta tanto mejore la situación económica del contribuyente y/o se produzca la transferencia del inmueble (por cualquier título), momento en que cesara el beneficio otorgado.

NOTA: EL ARTICULO N°9 FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N°11567/2011.

Articulo 9bis): en aquellos casos en que los inmuebles de la Instituciones Religiosas, los Partidos Políticos, las Asociaciones Profesionales con personería jurídica, las Instituciones de Asistencia y Beneficencia Pública que presten servicios en forma totalmente gratuita y acrediten el cumplimiento de los fines de su creación, las asociación de Bomberos Voluntarios, las Instituciones Deportivas con personería jurídica (siempre que las utilidades y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios) las sociedades cooperativas y mutualidades formadas sobre la base de la cooperación libre sin fines de lucro no puedan acceder a los planes de pago conforme a la presente Ordenanza, el DEM tendrá facultades para evaluar la situación de cada institución y acordar las excepciones que juzgue necesarias, solo respecto de números de cuotas del plan cuando se determine la imposibilidad total del pago, el intendente podrá mediante Disposición fundada otorgar una espera en el pago hasta tanto mejore la situación económica del solicitante y/o se produzca la transferencia del inmueble por cualquier título, momento en que cesara el beneficio otorgado.

NOTA: EL ARTÍCULO 9 BIS FUE INCORPORADO POR ORDENANZA N° 12286/16

Artículo 10mo.- PUBLICAR, por el término de tres (3) días en un medio gráfico de la ciudad y por única vez en el Boletín Oficial Municipal el listado de las calles involucradas en cada obra de infraestructura y plan de pavimentación mencionada por el artículo segundo de la presente Ordenanza y que como Anexo I se incorpora pasando a formar parte integrante de la presente

Artículo 11ro.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente, el Poder Ejecutivo Municipal queda facultado a ceder al o a los Fideicomisos que se creen, total o parcialmente, los recursos que oportunamente se hayan dispuesto que integren el F.I.P.U., y a suscribir toda la documentación que resulte necesaria a los efectos de hacer efectiva la decisión adoptada, con comunicación posterior al Concejo Deliberante”.

NOTA: EL ARTÍCULO 11 FUE MODIFICADO POR ORDENANZA N° 12075/14.

Artículo 12do.- AUTORIZAR al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la Puesta al Cobro de las Obras Ejecutadas, en ejecución y a ejecutarse, de Infraestructura y de Pavimento Urbano, debiéndose comunicar al Concejo Deliberante. 

Archivos
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10778.pdf (546.97 KB)
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