ORDENANZA N° 5490 /96, REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA LA CIUDAD DE TRELEW, ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL N° 24.449 Y PROVINCIAL N° 4165.

Nro Ordenanzas
5490
6947
8424
13369
Secciones
TRANSITO REGLAMENTO
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERESE a la Ley Nacional Nro. 24.449 y Provincial Nro. 4165, normas que se aplicarán a la Regulación del Tránsito por los caminos y calles ubicados dentro del ejido Municipal, con las excepciones y plazos establecidos en la pre­sente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): ESTABLECESE las siguientes normas las que tendrán carácter de transitorias hasta tanto el Municipio cuente con la infraestructura necesaria a los fines de dar cum­plimiento integral de las disposiciones previstas en las Leyes citadas en el Artículo primero de la presente:

a.   Los requisitos a cumplir por los profesionales médicos otorgantes de las constancias de aptitud física, aptitud visual, de aptitud auditiva y aptitud psíquica, prevista en el Art. 14) inc. 3 de la Ley 24.449, serán determinados por el Departamento Ejecutivo mediante Resolución.

b.   El Departamento Ejecutivo determinará las características y exigencias a cumplir por el solicitante en el examen práctico de idoneidad previsto en el Art. 14) inc. 6 de la Ley 24.449.

c.   El cumplimiento de los apartados 3, 4 y 5 del inc. c del Art. 29) de la ley 24.449, no será obligatorio en tanto dicho requisito no se encuentre exigido en las normas específicas que regulan el transporte urbano de pasajeros.

d.   La revisión técnica prevista en los artículos 34 y 35 de la Ley 24.449 se efectivizará por medio de los talleres particulares habilitados a tal efecto por el Departamento Ejecutivo, con la siguiente periodicidad:

1.   Vehículos de 3 a 7 años de antigüedad, cada dos (2) años.

2.   Vehículos de 7 a 15 años de antigüedad en forma anual.

3. Vehículos de más de 15 años en forma semestral.

ARTÍCULO 4to.): La edad mínima prevista en el artículo 11. de la Ley 24.449, para conducir ciclomotores y cuatriciclos motorizados de hasta cincuenta centímetros cúbicos, será de doce años, en tanto no lleven pasajeros.

ARTÍCULO 5to.): El requisito de saber leer, establecido en el Artículo 14., inc. a, punto 1. de la Ley 24.449, para conducto­res particulares, se entenderá cumplido si el solicitante sabe interpretar la señales de tránsito.

ARTÍCULO 6to.): En los casos de los artículos 4 y 5 del presente se dejará constancia en la licencia que la misma sólo tiene validez dentro del ejido Municipal.

ARTÍCULO 7mo.): La autorización a que hace referencia el artículo 17. de la Ley 24.449, para que los menores de edad puedan solicitar licencia de conductor conforme lo estipulado en el artículo 11 de la misma Ley, debe encontrarse firmada ante Escri­bano Público.

ARTÍCULO 8vo.): Deróganse las Ordenanzas Nro. 4710, 1276 y 1419 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 9°: Créase el Concejo Municipal de Seguridad Vial, que estará integrado por:

2- Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal Responsable de las Áreas Específicas de Tránsito y Transporte Municipal.

1-Representante del Concejo Deliberante.

1-Representante del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas.

Invítese a participar a:

1 Representante de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

1 Representante de Vialidad Provincial.

1 Representante de la Asociación de Bomberos Voluntarios.

2 Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil Vinculadas a la temática de educación, seguridad vial y/o asistencia a las víctimas.

1 Representante de la Unidad Regional Trelew de la Policía de la Provincia del Chubut.

1 Representante de las Asociaciones Vecinales.

1 Representante del Poder Judicial.

1 Representante de la Actividad Privada.NOTA

ARTÍCULO 10mo.): El Consejo Municipal de Tránsito tendrá por funciones las estipuladas en el Artículo 7mo.) de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24449, fijando su Norma de Funcionamiento.NOTA

ARTÍCULO 11ra.): El Señor Juez Municipal de Faltas, podrá sancionar con la pena de inhabilitación prevista para la reincidencia a aquellos conductores que, cometan faltas graves, las que por las circunstancias de tiempo y lugar puedan ser consideradas atentorias contra la vida o la integridad físicas de las personas.NOTA

ARTÍCULO 12da.): El Señor Juez Municipal de Faltas, podrá ordenar la demora del vehículo automotor que haya participado en la Comisión de una falta grave, las que por las circunstancias de tiempo y lugar puedan ser consideradas atentorias contra la vida o la integridad físicas de las personas, hasta tanto culmine el juicio de Faltas y se determine las responsabilidades.NOTA

ARTÍCULO 13ro.): Multas. Valores: Establecer el valor de la unidad fija para las multas de tránsito el equivalente a 0,01 Módulo.NOTA

 

 

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 9° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13369/22.-

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 10° FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 6947/98.-

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 11° FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 6947/98.-

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 12° FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 6947/98.-

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 13° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 8424/02.-

Archivos
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