ARTÍCULO 1ro.): ADHIERESE a la Ley Nacional Nro. 24.449 y Provincial Nro. 4165, normas que se aplicarán a
ARTÍCULO 2do.): ESTABLECESE las siguientes normas las que tendrán carácter de transitorias hasta tanto el Municipio cuente con la infraestructura necesaria a los fines de dar cumplimiento integral de las disposiciones previstas en las Leyes citadas en el Artículo primero de la presente:
a. Los requisitos a cumplir por los profesionales médicos otorgantes de las constancias de aptitud física, aptitud visual, de aptitud auditiva y aptitud psíquica, prevista en el Art. 14) inc. 3 de
b. El Departamento Ejecutivo determinará las características y exigencias a cumplir por el solicitante en el examen práctico de idoneidad previsto en el Art. 14) inc. 6 de
c. El cumplimiento de los apartados 3, 4 y 5 del inc. c del Art. 29) de la ley 24.449, no será obligatorio en tanto dicho requisito no se encuentre exigido en las normas específicas que regulan el transporte urbano de pasajeros.
d. La revisión técnica prevista en los artículos 34 y 35 de la Ley 24.449 se efectivizará por medio de los talleres particulares habilitados a tal efecto por el Departamento Ejecutivo, con la siguiente periodicidad:
1. Vehículos de 3 a 7 años de antigüedad, cada dos (2) años.
2. Vehículos de 7 a 15 años de antigüedad en forma anual.
3. Vehículos de más de 15 años en forma semestral.
ARTÍCULO 4to.): La edad mínima prevista en el artículo 11. de
ARTÍCULO 5to.): El requisito de saber leer, establecido en el Artículo 14., inc. a, punto 1. de la Ley 24.449, para conductores particulares, se entenderá cumplido si el solicitante sabe interpretar la señales de tránsito.
ARTÍCULO 6to.): En los casos de los artículos 4 y 5 del presente se dejará constancia en la licencia que la misma sólo tiene validez dentro del ejido Municipal.
ARTÍCULO 7mo.): La autorización a que hace referencia el artículo 17. de
ARTÍCULO 8vo.): Deróganse las Ordenanzas Nro. 4710, 1276 y 1419 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9°: Créase el Concejo Municipal de Seguridad Vial, que estará integrado por:
2- Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal Responsable de las Áreas Específicas de Tránsito y Transporte Municipal.
1-Representante del Concejo Deliberante.
1-Representante del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas.
Invítese a participar a:
1 Representante de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
1 Representante de Vialidad Provincial.
1 Representante de la Asociación de Bomberos Voluntarios.
2 Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil Vinculadas a la temática de educación, seguridad vial y/o asistencia a las víctimas.
1 Representante de la Unidad Regional Trelew de la Policía de la Provincia del Chubut.
1 Representante de las Asociaciones Vecinales.
1 Representante del Poder Judicial.
1 Representante de la Actividad Privada.NOTA
ARTÍCULO 10mo.): El Consejo Municipal de Tránsito tendrá por funciones las estipuladas en el Artículo 7mo.) de
ARTÍCULO 11ra.): El Señor Juez Municipal de Faltas, podrá sancionar con la pena de inhabilitación prevista para la reincidencia a aquellos conductores que, cometan faltas graves, las que por las circunstancias de tiempo y lugar puedan ser consideradas atentorias contra la vida o la integridad físicas de las personas.NOTA
ARTÍCULO 12da.): El Señor Juez Municipal de Faltas, podrá ordenar la demora del vehículo automotor que haya participado en
ARTÍCULO 13ro.): Multas. Valores: Establecer el valor de la unidad fija para las multas de tránsito el equivalente a 0,01 Módulo.NOTA
- NOTA
EL ARTÍCULO 9° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13369/22.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 10° FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 6947/98.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 11° FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 6947/98.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 12° FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 6947/98.-
- NOTA
EL ARTÍCULO 13° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA N° 8424/02.-