Cuerpo

Artículo 1.- La instalación, habilitación y funcionamiento de los comercios de alimentos y bebidas, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza. 

Artículo 2.- A los efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes categorías. 

Cuerpo

CAPÍTULO I: De Las Empresas.

ARTÍCULO 1º) CREASE un registro de Empresas de servicios de extracción y transporte de líquidos cloacales provenientes de pozos sépticos, en el cual deberán inscribirse todas aquellas empresas que presten tales servicios. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará y determinará el área que tendrá la responsabilidad del mismo. 

ARTÍCULO 2º) Las Empresas a tal fin serán autorizadas a instalarse en las zonas consideradas  R-3.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): APROBAR el “REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES DE ALQUILER CON RELOJ TAXÍMETRO” que se aplicará en la ciudad de Trelew, y que como Anexo I se agrega pasando a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do.): FACULTAR al DEM a reglamentar la presente Ordenanza.

Cuerpo

Artículo 1.- INSTITUYESE en el Ejido Municipal de Trelew, la norma que regulará los servicios de Transporte Turístico de Pasajeros, incluidos los servicios de carácter jurisdiccional que parcialmente desarrollen dentro de nuestra jurisdicción. 

Artículo 2.- Los servicios turísticos de pasajeros que se realicen dentro del ejido Municipal, se regirán por las normas y Leyes Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFÍQUESE la Resolución Nº 2465/18 del Departamento Ejecutivo Municipal en sus Artículos 3º, 5º y 9º, la cual consta como Anexo de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): FIJAR el nuevo Valor de la prestación mensual del servicio de las CINCO (5) líneas del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante Ómnibus en la ciudad de Trelew en la suma de pesos once millones ochocientos setenta y un mil novecientos ochenta y nueve con veintidós centavos ($11.871.989,22), mes base Marzo 2018.