ARTÍCULO 1º) APRUÉBASE la fórmula de actualización automática de las tarifas eléctricas, que aplica la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, y que tendrá la siguiente estructura:
T = To. C
T = Tarifa a aplicar en el mes que se emite la factura.
To.=Tarifa a Julio de 1989.
C = Coeficiente de ajuste.
E S GG
C = 0,554316 ----- + 0,238713 ----- + 0,136188 ----- + 0,070783
Eo So GGo
A
-----
Ao
Eo= Monto de facturación de energía comprada a Agua y Energía Eléctrica y Dirección de Energía en el mes de Agosto de 1989 sobre la base de 18.690 Kw, 2.481.600 Kw/h en horas pico, 3.122.800 Kw/h en horas de valle y 4.689.200 Kw/h en horas restantes.
E = Ídem del mes que se emite la factura.
So =Monto de los salarios pagados por la Cooperativa en el mes de Julio de 1989 con 88 agentes, con previsión de cargas sociales y proporcional de B.A.E. y S.A.C., todo lo cual suma A 34.794.679.
S = Ídem para el mes que se emite la factura.
GGo=Monto de los gastos generales correspondientes al mes de Julio de 1989 que sumaron A 19.850.630.
GG= Ídem para el mes que se emite la factura.
Ao= Monto de las amortizaciones anuales proporcionadas para el mes de julio de 1989.
A =Ídem anterior ajustado con Índice de Precios Mayoristas – Nivel General I.N.D.E.C. al mes que se emite la factura.
ARTÍCULO 2º) En el caso de aplicarse la fórmula en base a valores estimados, la actualización se instrumentará en la facturación siguiente teniendo en cuenta los índices efectivamente ocurridos.
ARTÍCULO 3º) La Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada queda expresamente autorizada a proponer valores inferiores a los que resulten de aplicar la fórmula que se aprueba por el Artículo primero de la presente norma, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
ARTÍCULO 4º) Los periodos de actualización serán mensuales y nunca por periodos menores.
ARTÍCULO 5º) En cada oportunidad que se aplique la fórmula determinada por el Artículo primero de la presente Ordenanza y previamente a la correspondiente facturación, la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada deberá elevar las tarifas resultantes y el nuevo cuadro tarifario al Honorable Concejo Deliberante, el cual, por intermedio de la Comisión de Hacienda mediante Despacho, se expedirá en un plazo de 72 horas hábiles a partir de la recepción de la comunicación respectiva.
En el caso en que la Comisión de Hacienda no se expida dentro del plazo previsto, la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada podrá proceder a la facturación correspondiente.
ARTÍCULO 6º) La Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada conjuntamente con los resultados de la aplicación de la formula deberá elevar toda la documentación en la cual se apoya para aplicar la misma.
ARTÍCULO 7º) DEROGASE la Ordenanza Nº 3214/89.
ARTÍCULO 8º) La presente norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.