ARTÍCULO 1°) Se define como nuevo eje de orientación domiciliaria NOROESTE - SUDESTE a la calle Soberanía Nacional desde calle Lino Oris de Roa hacia el SUDOESTE según se detalle en Anexo I.
ARTÍCULO 1º) APRUÉBASE la fórmula de actualización automática de las tarifas eléctricas, que aplica la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, y que tendrá la siguiente estructura:
T = To. C
T = Tarifa a aplicar en el mes que se emite la factura.
ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE como obligatoriedad por parte del propietario, la colocación de la numeración respectiva a su inmueble, en un todo de acuerdo a lo normado y al relevamiento catastral existente.
ARTÍCULO 2°.- El propietario dispondrá de un plazo de noventa (90) días, para dar cumplimiento al artículo 1° de la presente norma legal y vencido el mismo la Municipalidad tomará a su cargo la confección de la chapa identificatoria.
Artículo 1°) Adóptanse para la ciudad de Trelew con carácter de obligatorias, las siguientes normas contenidas en el sistema de identificación visual elaborado para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuya reproducción gráfica se agrega a esta Ordenanza a y forma parte integrante de la misma: