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ARTÍCULO 1º) APRUÉBASE la fórmula de actualización automática de las tarifas eléctricas, que aplica la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, y que tendrá la siguiente estructura:

T = To. C

T = Tarifa a aplicar en el mes que se emite la factura. 

To.=Tarifa a Julio de 1989. 

C = Coeficiente de ajuste. 

               E                S                GG

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ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE como obligatoriedad por parte del propietario, la colocación de la numeración respectiva a su inmueble, en un todo de acuerdo a lo normado y al relevamiento catastral existente. 

ARTÍCULO 2°.- El propietario dispondrá de un plazo de noventa (90) días, para dar cumplimiento al artículo 1° de la presente norma legal y vencido el mismo la Municipalidad tomará a su cargo la confección de la chapa identificatoria.