ARTÍCULO 1°) RATIFICASE en todos sus términos el Convenio celebrado por el Departamento Ejecutivo Municipal con la Fundación Egidio Feruglio con el fin de reglar el funcionamiento del Museo de Ciencias Naturales "Egidio Feruglio" de la Ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 2°) Copia del Convenio y su Anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza.
CONVENIO:
Entre la Municipalidad de Trelew, por una parte, representada por su Intendente Ing° Jorge Valentín PITIOT, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y la Fundación Egidio Feruglio, por la otra parte, representada por su Presidente Arq° Edgardo Alberto CUNEO y por su Secretario Hugo Ricardo FERNÁNDEZ, en adelante “LA FUNDACIÓN”, teniendo en vista la necesidad de reglar el funcionamiento del Museo de Ciencias Naturales "Egidio Feruglio" de la Ciudad de Trelew y de acuerdo a los emprendimientos realizados por las partes con el fin de desarrollar la institución integralmente optimizando los recursos, para lograr la proyección comunitaria del Museo, así como su difusión en el orden nacional e internacional, acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan que la Dirección y Administración del Museo de Ciencias Naturales Egidio Feruglio será ejercida por “LA FUNDACIÓN”.
SEGUNDA: Serán atribuciones exclusivas de “LA FUNDACIÓN” y que constituyen su objeto, las que establece su Estatuto.
TERCERA: Será Presidente Honorario de la Fundación Egidio Feruglio, el Intendente Municipal de la Ciudad de Trelew.
CUARTA: “LA FUNDACIÓN” fijará las políticas a seguir para el desarrollo y funcionamiento del Museo, con el fin de alcanzar los objetivos fijados en el artículo segundo.
QUINTA: Los recursos de “LA FUNDACIÓN” y que formarán su patrimonio, provendrán de las donaciones o subsidios que ésta obtenga tanto en el orden nacional, como internacional, de lo recaudado en concepto de entradas al Museo y por todo otro aporte que reciba por cualquier título que sea.
SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” correrá con los gastos que demande el alquiler del inmueble que ocupa el Museo; asimismo los gastos que se generen en concepto de luz, gas, teléfono y cualquier otro que surja en virtud del funcionamiento y desarrollo del Museo por el término de 20 (veinte) años con opción a 20 (veinte) años más, salvo expresa oposición de alguna de las partes a esta prórroga.
SÉPTIMA: La contraprestación realizada por “LA FUNDACIÓN” a la fecha, figura como Anexo I del presente convenio, donde se detallan aportes en bienes materiales de servicios y financieros, así como Reseña de lo actuado desde su iniciación al 31 de mayo de mil novecientos noventa y uno.
OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” aportará el personal que “LA FUNDACIÓN” solicite para el funcionamiento del Museo, y dentro de las necesidades que ésta determine, perteneciendo el mismo al escalafón municipal, siendo “LA MUNICIPALIDAD” la 'única responsable del pago de sus haberes.
NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” a propuesta de “LA FUNDACIÓN” tomará a su cargo la realización de las obras de infraestructura, mejoramiento y acondicionamiento del inmueble que ocupa el Museo.
DÉCIMA: “LA MUNICIPALIDAD” proveerá un mínimo de tres (3) pasajes aéreos de cabotaje o su equivalente en pasajes por vía terrestre anuales, para la capacitación técnica y científica, asistencia a cursos, congresos, etc. de aquellas personas que “LA FUNDACIÓN” designe, corriendo por su exclusiva cuenta el pago de viáticos que se requieran.
DÉCIMO PRIMERA: “LA FUNDACIÓN” y “LA MUNICIPALIDAD” en forma conjunta, llevarán a cabo las gestiones tendientes a lograr consolidar la estructura edilicia del Museo, con el objetivo de contar este con un edificio propio.
DÉCIMO SEGUNDA: La estructura funcional del Museo está compuesta por cuatro divisiones: Paleontología vertebrados; Paleontología invertebrados; Paleontobotánica y Muestras y exposiciones.
DÉCIMO TERCERA: El cargo de Director del Museo, será ejercido por un investigador científico dependiente del CONICET y/o otro organismo similar que desarrolle tareas de investigación en el campo de la Paleontología a propuesta de “LA FUNDACIÓN”.
DÉCIMO CUARTA: “LA FUNDACIÓN” queda autorizada para suscribir todo tipo de convenio que tienda al desarrollo del Museo, con Instituciones Nacionales o Extranjeras, Privadas o Estatales, dentro del marco legal correspondiente.
DÉCIMO QUINTA: “LA FUNDACIÓN” deberá elevar al Ejecutivo Municipal el Balance Anual de la Gestión, aprobada por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas y presentará a título informativo el plan de trabajo a realizar en el período consecutivo. Pudiendo asimismo el Ejecutivo Municipal presentar a “LA FUNDACIÓN” propuestas a desarrollarse en el mismo período. “LA FUNDACIÓN” brindará informes periódicos sobre la administración del Museo al Departamento Ejecutivo Municipal.
DÉCIMA SEXTA: Será causal de rescisión del presente convenio el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas. Debiendo intervenir el Honorable Concejo Deliberante a sus efectos.
DÉCIMA SÉPTIMA: Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia del Chubut con asiento en la ciudad de Trelew por cualquier controversia que pudiera suscitarse del presente acuerdo.
DECIMO OCTAVA: A todos los efectos las partes fijan domicilio, “LA MUNICIPALIUDAD” EN CALLE Rivadavia 390 y “LA FUNDACIÓN” en calle 9 de Julio 646, ambos de la ciudad de Trelew.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Trelew, Pcia del Chubut, a los...días del mes de Julio de mil novecientos noventa y uno.