ORDENANZA Nº 12825 /18, CREA EL FONDO DE SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Y CREA COMISIÓN.

Nro Ordenanzas
12825
13691
Secciones
COOPERATIVA ELECTRICA
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Trelew el Fondo de Sostenimiento de los Servicios Sanitarios, que será calculado sobre el valor base y los distintos coeficientes establecidos en el Anexo I, de acuerdo a las categorías de usuarios de los Servicios Sanitarios y Servicio de Energía Eléctrica.

Dicho Fondo se crea con la finalidad principal de cubrir el déficit operativo de los servicios concesionados de Agua y Cloacas y tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre de 2018. 

La finalidad enunciada anteriormente deberá complementarse conforme a lo establecido en el Artículo 5to) de la presente norma y al momento de la entrada en vigencia del Anexo II. 

ARTÍCULO 2do.): ESTABLECER que el Fondo creado por el Artículo 1°, será integrado mediante el aporte de los asociados de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew.

ARTÍCULO 3ro.): DESIGNAR a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda 

Limitada de Trelew, agente de percepción de los aportes al Fondo de Sostenimiento de los Servicios Sanitarios.

Se establece que dichos fondos tendrán como destino una cuenta bancaria específica a la orden conjunta del Municipio de Trelew y de la Cooperativa de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, siendo los habilitados en forma conjunta a la suscripción de órdenes de pago, retiros y/o cheques, el Delegado Municipal y quien revista el cargo de tesorero del Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew. 

Tanto el Municipio de Trelew como la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew deberán tener una cuenta contable específica dónde se registren los movimientos del Fondo creado por la presente Ordenanza. 

 ARTÍCULO 4to.): CRÉASE una comisión conformada por dos (2) representantes que designe el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, dos (2) representantes del OMRESP, dos (2) representantes del Concejo Deliberante (uno (1) por la mayoría y uno (1) por la minoría) y dos (2) representantes que designen el Departamento Ejecutivo Municipalidad de Trelew, quienes serán los encargados de realizar seguimiento mensual respecto del destino de las sumas de dinero recaudadas por el Fondo de Sostenimiento de los Servicios Sanitarios. 

ARTÍCULO 5to.): APROBAR el cuadro tarifario correspondiente a los Servicios Sanitarios de Agua y Cloacas que como Anexo II se agrega a la presente norma, el cual entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019. 

Efectivizada la puesta en vigencia del Anexo II, la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew deberá destinar un veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado en concepto de Fondo de Sostenimiento de los Servicios Sanitarios -creado en el Artículo 1ro) de la presente- a la ejecución de inversiones mínimas en el Servicio de Agua y Cloacas.

Se agrega como Anexo IV Mapa aportado por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew (obrante a folio 381/Concejo Deliberante) con las inversiones a realizar por dicha entidad en el servicio sanitario.

ARTÍCULO 5to.) bis:La Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew debe realizar un informe semestral sobre la ejecución de las inversiones mínimas establecidas en la presente Ordenanza y en el ANEXO IV. A ejecución de inversiones mínimas a realizar por, conforme las obligaciones establecidas en la presente ordenanza y las inversiones a realizar determinadas en el ANEXO IV. Este informe debe incluir información sobre las inversiones realizadas, los montos invertidos y los beneficios obtenidos y debe ser presentado a la Comisión creada en el artículo 4.

Dicho informe deberá especificar detalladamente lo siguiente:

  1. Objetivos de las inversiones: Resumen de los objetivos de las inversiones, o puede proporcionar un detalle más específico sobre cada objetivo.
  2. Tipos de inversiones: Una tabla o un gráfico que muestre los tipos de inversiones realizadas y los montos invertidos en cada tipo.
  3. Montos invertidos: Una tabla o un gráfico que muestre los montos invertidos en cada proyecto de inversión.
  4. Beneficios de las inversiones: Un resumen de los beneficios de las inversiones, o puede proporcionar un detalle más específico sobre cada beneficio.
  5. Impacto en la comunidad: Una evaluación del impacto de las inversiones en la comunidad.
  6. Detalles sobre los proyectos de inversión: Una descripción de los proyectos de inversión concretos que se han realizado, incluyendo sus características y cronogramas.
  7. Cronograma de las inversiones: Un cronograma de las inversiones realizadas y previstas.
  8. Datos y estadísticas: Datos y estadísticas que apoyen las afirmaciones del informe.

Asimismo, debe cumplir con los siguientes requisitos: 

Ser claro y conciso: El informe debe ser fácil de entender para el público en general, incluso para aquellos que no tienen conocimientos técnicos sobre servicios públicos. Ser completo: El informe debe incluir información sobre todas las inversiones realizadas, incluidas las de capital, las de mantenimiento y las de mejora de la eficiencia. 

Ser actualizado: El informe debe ser actualizado anualmente para reflejar las inversiones más recientes.NOTA

ARTÍCULO 6to.): APROBAR el cuadro tarifario correspondientes a los Servicios de Distribución de la Energía Eléctrica y Alumbrado Público que como Anexo III se agrega a la presente norma. 

Dicho Anexo III entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.

ARTÍCULO 7mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

  • NOTA

    EL ARTICULO 5to BIS FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 13691/24.

Archivos
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