Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 4428/23 Ad Referéndum del Concejo Deliberante, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28.21 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

ANEXO

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECER, de conformidad con el Artículo 19.22 de la Carta Orgánica Municipal, que el primer vencimiento de las facturas de Servicio Público de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew será el día 10 de cada mes, o el día hábil siguiente.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Trelew el Fondo de Sostenimiento de los Servicios Sanitarios, que será calculado sobre el valor base y los distintos coeficientes establecidos en el Anexo I, de acuerdo a las categorías de usuarios de los Servicios Sanitarios y Servicio de Energía Eléctrica.

Dicho Fondo se crea con la finalidad principal de cubrir el déficit operativo de los servicios concesionados de Agua y Cloacas y tendrá vigencia a partir del 01 de noviembre de 2018. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): Dejar sin efecto el aporte que los usuarios de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de la ciudad de Trelew realizan en concepto de la aplicación de la Ley I – N° 26 (antes N° 1098)  a través de su factura de servicios.

ARTÍCULO 2do.): APLICAR una alícuota de 8% (ocho por ciento) en concepto de aporte especial sobre los montos producidos por los consumos eléctricos de los usuarios residenciales de la Cooperativa de Consumo y Vivienda Limitada de la ciudad de Trelew.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRÚEBASE la Tarifa de Referencia Provincial Octubre 2016 informada por el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, procediéndose a la aplicación del cuadro tarifario correspondiente a los Servicios Sanitarios y de Distribución de Energía Eléctrica elaborado en base a dicha tarifa por el Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos (OMRESP), que como Anexo I se agrega pasando a formar parte integrante de la presente Ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): INSTRUIR al Órgano Municipal Regulador de los Servicios Públicos (O.M.Re.S.P.) para que cuantifique los montos incorrectamente percibidos por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew en concepto de la aplicación de la llamada TARIFA DE REFERENCIA PROVINCIAL. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICAR el procedimiento establecido en la Resolución 06/16-OMRESP mediante el cual se establece que la Cooperativa Eléctrica Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew deberá remitir a dicho organismo, y en forma mensual, información referida a la energía vendida a usuarios residenciales a los fines de determinar cuáles de ellos pueden estar incluidos en el beneficio de la Tarifa Social establecido por la Resolución Nº 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El usuario de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew que quiera acceder a la tarifa jubilados J1 o J2, deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Ser jubilado o pensionado, ya sea de carácter provincial o nacional.

b) Ser titular de la cuenta de abonado accionista de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew.

c) Poseer un sueldo que no sea superior al importe de 2 (dos) salarios mínimo, vital y móvil.

d) Ser propietario o inquilino sin propiedades.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): APRUEBASE el cuadro tarifario correspondiente a los Servicios Sanitarios y de Distribución de Energía Eléctrica, que como Anexo I forma parte de la presente norma jurídica.

ARTICULO 2do.): APRUEBANSE los cargos tarifarios correspondientes a los Servicios Sanitarios, que obran como Anexo II de la presente.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): ESTABLEZCASE la suma fija por rango de facturación según se dispone en la planilla que en Anexo I se adjunta y forma parte integrante de la presente, la que será considerada en la Revisión Extraordinaria ordenada en el artículo nº 1 de la Ordenanza Nº 11.466, y que se adicionará a la suma fija ya establecida mediante Ordenanza Nº 11.376 en el marco de la revisión extraordinaria autorizada por dicha norma legal.