Cuerpo

Artículo 1.- Ordenase el traslado de los olmos existentes en las vías peatonales de la ciudad, a espacios verdes en el ejido urbano.

 Artículo 2.- Establécese un ritmo de quinientos árboles por año. 

Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio del organismo que corresponda (Forestación) establecerá el Plan                      de Trabajo y el método contractual para la realización de los mismos.