Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DESTINASE los montos que se perciban por la aplicación de multas por transgresiones a las normas impositivas Municipales al FONDO DE APOYO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO establecido en la cláusula segunda del ANEXO -UNO- de la Ordenanza Nro. 5554.

ARTÍCULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar semestralmente al Concejo Deliberante los montos ingresados al fondo en tales conceptos.