Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DEFINIR como generadores a todas las personas físicas o jurídicas que dentro del ejido municipal realicen actividades que generen, manipulen, transporten y establezcan  la disposición transitoria y/o final de los residuos que la Ley nacional 24051 define como y8, y9. y48.

ARTÍCULO 2do.): CLASIFICACIÓN: Los generadores serán clasificados en tres categorías, según los parámetros establecidos en la ley Provincial 3742, Decreto 1675/93, a saber: