Cuerpo

   Art. 1°) Todo propietario de un inmueble ubicado en zonas pavimentadas de la Ciudad está obligado a construir y mantener en buen estado el cerco -si fuera baldío-y la acera, de acuerdo a las condiciones que; establece la presente Ordenanza. -

La obligación de construir el cerco reglamentario rige asimismo para aquellos predios cuya edificación retirada a no menos de 1,50 m.de la línea Municipal, carezca de fachadas tratadas arquitectónicamente o qué, a juicio del D.E. atenten contra la estética edilicia. -