ORDENANZA Nº 2052 /85, NUMERACIÓN DOMICILIARIA. - Cuerpo ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE como obligatoriedad por parte del propietario, la colocación de la numeración respectiva a su inmueble, en un todo de acuerdo a lo normado y al relevamiento catastral existente. Etiquetas numeración DOMICILIARIA. -