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ORDENANZA Nº 2052 /85, NUMERACIÓN DOMICILIARIA. -

Cuerpo

ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE como obligatoriedad por parte del propietario, la colocación de la numeración respectiva a su inmueble, en un todo de acuerdo a lo normado y al relevamiento catastral existente. 

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DOMICILIARIA. -