Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Impleméntese el “Sistema Braille” en los Taxis y Remises de la ciudad con la señalización correspondiente que a continuación se detalla:

a) Identificación del propietario vehicular

b) Identificación del y/o los conductor/es

c) Tabla tarifaria 

ARTÍCULO 2do.): Establézcase como autoridad de aplicación la Dirección de Discapacidad  conjuntamente con la Dirección de Transporte.

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.