Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): Impleméntese el “Sistema Braille” en los Taxis y Remises de la ciudad con la señalización correspondiente que a continuación se detalla:
a) Identificación del propietario vehicular
b) Identificación del y/o los conductor/es
c) Tabla tarifaria
ARTÍCULO 2do.): Establézcase como autoridad de aplicación la Dirección de Discapacidad conjuntamente con la Dirección de Transporte.
ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.