Cuerpo
Artículo 1.- Podrán construirse y habilitarse dentro del Area Nuclear de la Ciudad de Trelew, talleres (entendiéndose por tales, el lugar de trabajo donde se desarrollen tareas artesanales: mecánica, carpintería, panaderías, etc.) y pequeñas fábricas (entendiéndose por tales a exclusivo criterio Municipal, a fábricas donde además de tener un reducido personal, el grado de utilización de mano de obra es alto en relación a la mecanización del proceso productivo).