Cuerpo
Artículo 1.- Créase la Dirección Municipal de Cultura, la que dependerá de la Dirección General de Bienestar Social y que tendrá a su cargo todo lo relacionado con las actividades artísticas y culturales, teniendo como objetivo fundamental, el de aumentar el acervo cultural del pueblo, propendiendo especialmente a organizar funciones artísticas, musicales, conciertos, conferencias, exposiciones y toda otra expresión genuina de cultura.