ARTÍCULO 1ro.): INCORPORESE, según lo estipula Ordenanza Nº 10631/2008 en su Artículo 10º, personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para cumplimentar con el cupo no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal del Concejo Deliberante de Trelew.
ARTÍCULO 2do.): A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran personas discapacitadas, a aquellas personas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 22.431.
ARTÍCULO 3ro.): DESÍGNESE a los postulantes a partir del Registro descripto en el Artículo 11º de la Ordenanza 10631/2008 y de la evaluación de la comisión pertinente, garantizando el cumplimiento del artículo 13º de la misma Ordenanza.
ARTÍCULO 4to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.