ORDENANZA N° 12587 /17, CUPO PERSONAL C/DISCAPACIDAD EN EL CONCEJO DELIBERANTE.

Nro Ordenanzas
12587
Secciones
PERSONAL MUNICIPAL (ESCALAFON)
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): INCORPORESE, según lo estipula Ordenanza Nº 10631/2008 en su Artículo 10º, personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para cumplimentar con el cupo no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal del Concejo Deliberante de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): A los efectos de la presente Ordenanza, se   consideran personas discapacitadas, a aquellas personas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 22.431.

 ARTÍCULO 3ro.): DESÍGNESE a los postulantes a partir del Registro descripto en el Artículo 11º de la Ordenanza 10631/2008 y de la evaluación de la comisión pertinente, garantizando el cumplimiento del artículo 13º de la misma Ordenanza.

ARTÍCULO 4to.): La presente  Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

 

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