Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): INCORPORESE, según lo estipula Ordenanza Nº 10631/2008 en su Artículo 10º, personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para cumplimentar con el cupo no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal del Concejo Deliberante de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): A los efectos de la presente Ordenanza, se   consideran personas discapacitadas, a aquellas personas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 22.431.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.):CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Trelew el programa cultural “Teatro Inclusivo” a fin de generar la igualdad de derechos en el acceso a las actividades culturales-teatrales, a las personas con diversidad sensorial.

ARTÍCULO 2do.): El programa consistirá en la creación de obras  teatrales adaptadas para niños, niñas y adultos con discapacidad auditiva.