Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): INCORPORESE, según lo estipula Ordenanza Nº 10631/2008 en su Artículo 10º, personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para cumplimentar con el cupo no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad del personal del Concejo Deliberante de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): A los efectos de la presente Ordenanza, se   consideran personas discapacitadas, a aquellas personas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº 22.431.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR a Ley Provincial I N° 621 que establece la obligatoriedad de ocupar a personas trans en el Estado Municipal en una proporción no inferior al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de la totalidad de su personal.

ARTÍCULO 2do.): La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Diversidad y Género de la Municipalidad de Trelew.

ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRUEBESE el Convenio Colectivo de Trabajo para los/las empleados/as de Planta Permanente del Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2do.): DEROGUESE la Ordenanza N° 12.209 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3ro.): Las partes se comprometen a solicitar, conjunta, alternativa o separadamente al Ministerio de Trabajo, la homologación del presente convenio.