ORDENANZA N° 10876 /08 - CREA CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD.

Nro Ordenanzas
10876
1877
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – INSTITUCIONES
Cuerpo

ARTICULO 1ro.): CRÉASE el Consejo Municipal de Juventud, que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en el ámbito de la Ciudad de Trelew.

ARTICULO 2do.): Serán funciones del Consejo Municipal de Juventud:

a) Dictar su reglamento interno dentro de los sesenta (60) días de su conformación.

b) Designar entre sus miembros al presidente.

c) Crear el Parlamento Juvenil de la Ciudad de Trelew.

d) Asesorar y proponer al DEM políticas referentes a la juventud.

e) Asesorar y planificar las políticas públicas en el área de juventud

f) Proponer legislación, planes y proyectos en cuanto a temáticas que atañen a la juventud como seguridad, salud reproductiva, trabajo, nocturnidad, participación política y comunitaria, entre otras.

g) Elaborar y publicar un informe anual de gestión.

h) Proponer instrumentos que favorezcan la participación juvenil.

i) Promover y articular acciones entre las distintas áreas del Estado y la Sociedad, para efectivizar los mejores programas y proyectos, que posibiliten la participación y la ampliación de oportunidades para el desarrollo joven.

j) Generar e integrar redes con distintas entidades a nivel provincial y nacional.

k) Asesorar y brindar información a los jóvenes sobre sus derechos, garantías y oportunidades.

l) Recabar, recibir y canalizar las inquietudes de los jóvenes.

m) Promover el intercambio de experiencias entre las distintas asociaciones de jóvenes.

n) Promover el intercambio de experiencias entre las distintas asociaciones juveniles y ofrecer asesoramiento a la formación de nuevas asociaciones de jóvenes.

o) Promover y favorecer el desarrollo de iniciativas de los jóvenes no integrados a ninguna organización de la sociedad.

p) Proponer la realización de actividades de investigación y capacitación que promuevan la participación y el sano desarrollo del joven.

ARTICULO 3ro.): La composición del Consejo será de 18 (dieciocho) miembros, que se dispondrá de la siguiente manera:

3 (tres) Representantes del Concejo Deliberante, 2 (dos) por la mayoría y 1 (uno) por las minorías.

3 (tres) Representantes del DEM, uno de ellos deberá ser Director de Juventud.

4 (cuatro) Representantes titulares y 4 (cuatro) suplentes, de Organizaciones no Gubernamentales que trabajen con jóvenes, residentes en la Ciudad de Trelew, a propuesta del DEM con la aprobación del Concejo Deliberante.

4 (cuatro) Representantes titulares y 4 (cuatro) suplentes de diferentes Centros de Estudiantes de Escuelas de Trelew de nivel Polimodal o nivel Medio, a propuesta del DEM con aprobación del Concejo Deliberante.

4 (cuatro) Representantes titulares y 4 (cuatro) Suplentes de las diferentes Asociaciones Vecinales de la Ciudad de Trelew, a propuesta del DEM con la aprobación del Concejo Deliberante.

ARTICULO 4to.): Los miembros integrantes del Concejo Municipal de Juventud que representen a las Asociaciones Vecinales, a las Organizaciones no Gubernamentales y a los Centros de Estudiantes deberán tener entre 14 y 25 años de edad.

ARTICULO 5to.): Los miembros del Consejo Municipal desarrollarán sus labores adhonorem, por el termino de 2 años.

ARTICULO 6to.): El Consejo se reunirá, al menos una ves al mes, realizando la convocatoria el Presidente del Cuerpo.

ARTICULO 7mo.): DERÓGUESE la Ordenanza Nº 1877 /85

ARTICULO 8vo.): FACÚLTESE al DEM a cursar las invitaciones a las Organizaciones no Gubernamentales, a las Asociaciones Vecinales y a los diferentes Centros de Estudiantes.

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