Cuerpo
ARTICULO 1ro.): CRÉASE el Consejo Municipal de Juventud, que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en el ámbito de la Ciudad de Trelew.
ARTICULO 2do.): Serán funciones del Consejo Municipal de Juventud:
a) Dictar su reglamento interno dentro de los sesenta (60) días de su conformación.
b) Designar entre sus miembros al presidente.
c) Crear el Parlamento Juvenil de la Ciudad de Trelew.
d) Asesorar y proponer al DEM políticas referentes a la juventud.