Cuerpo

 ARTICULO 1°: TRANSFERIR al Centro de Residentes Chilenos Valle del Chubut con personería jurídica inscrita en la Inspección General de Justicia de la Provincia bajo el N°1413, el dominio de la superficie aproximada de 1275 metros cuadrados tal cual surge del Anexo II de la ordenanza N° 1413, el dominio de la superficie aproximada de 1275 metros cuadrados tal cual surge del Anexo II de la ordenanza N° 4676 del 28 de Abril de 1994, y que forma parte del inmueble identificado como Fracción 29 del Sector 2 de la Circunscripción 1 del Ejido Municipal.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): CÉDESE a título gratuito, a la sede social del Centro Vasco del Noreste de Chubut la fracción 29 del Barrio General San Martín, de la Ciudad de Trelew, definido como el polígono A, B, C, D, con una superficie aproximada de 1.275m2 (mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados) con destino a sede social.

 ARTICULO 2do.): DERÓGUESE en todos sus términos la Ordenanza N° 5370/95.

 ARTICULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar una contribución voluntaria mínima de Pesos cincuenta centavos ($ 0,50), con destino a la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Trelew, la que será dejada sin efecto a sola presentación del contribuyente a partir de la próxima liquidación del Impuesto.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Centro de Documentación Municipal de la ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2do.): PRIORICESE la orientación del referido CDM a la temática municipal y a las disciplinas comprendidas dentro de la órbita del derecho administrativo municipal y temas comunales, de economía y finanzas, obras y servicios públicos, urbanismo, ecología y medio ambiente, tránsito y transporte, edificación, salud, educación, cultura, etc.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RESERVAR la denominación del Predio del Centro Deportivo Trelew (CE.DE.TRE.), por el del "CENTRO DEPORTIVO DIEGO ARMANDO MARADONA", hasta que se cumplan los plazos estipulados por el Art. 19.24 de la Carta Orgánica Municipal. 

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRUEBESE el Convenio Colectivo de Trabajo para los/las empleados/as de Planta Permanente del Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2do.): DEROGUESE la Ordenanza N° 12.209 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3ro.): Las partes se comprometen a solicitar, conjunta, alternativa o separadamente al Ministerio de Trabajo, la homologación del presente convenio.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DESIGNESE como BARRIO PRESIDENTE DR. RAÚL RICARDO ALFONSIN, al sector delimitado por las siguientes calles: Av. Colombia, Av. De los trabajadores, Av. Fontana, Lewis Janes, Moreno, Brasil, Av. Hipólito Irigoyen, Centenario, Pellegrini, Soberanía Nacional, Edison, Edison Norte, Av. Colombia, denominado provisoriamente con el nombre de Barrio Centro en el Anexo I de la Ordenanza Nº 7837/ 2000.-

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): CRÉASE el Consejo Municipal de Juventud, que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en el ámbito de la Ciudad de Trelew.

ARTICULO 2do.): Serán funciones del Consejo Municipal de Juventud:

a) Dictar su reglamento interno dentro de los sesenta (60) días de su conformación.

b) Designar entre sus miembros al presidente.

c) Crear el Parlamento Juvenil de la Ciudad de Trelew.

d) Asesorar y proponer al DEM políticas referentes a la juventud.