ORDENANZA Nº 3324/90, JURISDICCIÓN EN USO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO.

Nro Ordenanzas
3324
Secciones
ESPACIO AEREO
Cuerpo

ARTÍCULO 1°) La Municipalidad de Trelew en uso de las facultades que le son propias, de acuerdo con el artículo N°104 de la Constitución Nacional y sus correlativos y concordantes de la Constitución Provincial, asume la jurisdicción que le compete en materia del uso de bienes del dominio público, su subsuelo y el espacio aéreo para la instalación de sistemas de Televisión, de Radiodifusión, de Telecomunicaciones y demás sistemas complementarios por medio de circuitos abiertos y/o cerrados. 

ARTÍCULO 2°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar el artículo 1° de la presente Ordenanza, de acuerdo a las normas técnicas, edilicias, y de cualquier índole que deban reunir este tipo de actividades o instalaciones. 

ARTÍCULO 3°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar un cánon en concepto de permiso y de derecho de inscripción y la correspondiente tasa por inspección, seguridad e higiene que grave los sistemas previstos en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 4°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir de las Empresas que se encuentren funcionando al momento de promulgación de la presente Ordenanza y en el plazo que este determine, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Informe sobre la totalidad de las instalaciones existentes, adjuntando planos y especificaciones técnicas. 

b) Informe sobre proyectos de expansión de nuevas redes adjuntando planos y especificaciones técnicas.

El incumplimiento de lo previsto en los Incisos a) y b) del presente Artículo, determinará la caducidad del permiso de uso del espacio y derecho de inscripción y Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene. 

ARTÍCULO 5°) El Departamento Ejecutivo Municipal, determinará la autorización previa de toda red y/o instalación que se ejecute de acuerdo a la reglamentación que instrumente a esos efectos. 

Toda red y/o instalación que no cumplimente lo prescrito en el párrafo anterior será considerada clandestina y deberá ser retirada por el Organismo competente con cargo a la Empresa infractora. 

ARTÍCULO 6°) La presente norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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