ORDENANZA N° 2490 / 87, CONSEJOS COORDINADORES SALUD Y PROMOCIÓN COMUNITARIA.-

Nro Ordenanzas
2490
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1°.- CREAR Consejos Coordinadores de Salud y Promoción Comunitaria, encuadrados dentro de los Centros Comunitarios y su radio de acción o dependencias u organismos Municipales, de similar incumbencia. 

ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE el ANEXO I de la presente Ordenanza, donde se especifican misiones y funciones de los integrantes del Consejo de Salud y Promoción Comunitaria. 

ANEXO I

DE LA FORMACIÓN:

  1. Los Consejos de Salud y Promoción Comunitaria, estarán integrados por un Coordinador Municipal dependiente de la Secretaría de Acción Social y Cultura del Municipio - Profesional de las Ciencias Médicas o Sociales; el responsable del organismo Municipal donde funciona el Consejo (Centro Comunitario, Guardería, etc.; un representante de cada una de las Asociaciones Vecinales existentes en el área respectiva, un profesional médico Jefe del Centro Periférico, el Supervisor de agentes Sanitarios, los dos últimos nombrados dependientes de la Secretaría de Salud Pública.
  2. Por invitación del Consejo, podrán integrar el mismo, representantes de Instituciones Públicas o Privadas, que tengan en común la problemática Comunitaria.
  3. A excepción del Coordinador Municipal, todos los demás integrantes del Consejo, tendrán que realizar tareas o vivir en el área en cuestión. 

DE LAS FUNCIONES:

  1. Dichos Consejos tendrán funciones de coordinar con las distintas Instituciones existentes en los Barrios, tendiendo a la optimización de los recursos humanos y materiales, prestando colaboración e información.
  2. A través del consenso de sus integrantes, evaluar situaciones, establecer prioridades, elaborar propuestas y proyectos alternativos, ajustados a la realidad y recursos de la población asistida.
  3. Establecer una relación democrática participativa de los usuarios de los Centros Comunitarios, creando una conciencia social y comunitaria de autorresponsabilidad.  
  4. Deberán regularmente elevar un informe a las instituciones u    Organismos, de los cuales dependen. Los proyectos y propuestas se elaborarán en el Consejo, debiendo ser remitidas a los Organismos de aplicación. 

 

 

 

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