Cuerpo

ARTÍCULO 1°.- CREAR Consejos Coordinadores de Salud y Promoción Comunitaria, encuadrados dentro de los Centros Comunitarios y su radio de acción o dependencias u organismos Municipales, de similar incumbencia. 

ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE el ANEXO I de la presente Ordenanza, donde se especifican misiones y funciones de los integrantes del Consejo de Salud y Promoción Comunitaria. 

ANEXO I

DE LA FORMACIÓN: