ARTICULO 1ro.): INSTITÚYASE el título de “Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Trelew” y las Distinciones Honorificas de “Mención Especial”, “Acción Destacada” y “Espíritu Bomberil”..1
ARTICULO 2do.): La declaración la realizará el Concejo Deliberante mediante ordenanza sancionada con el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros, a propuesta del D.E.M., del propio Concejo, de cualquier particular o entidad intermedia, y reconocerá los méritos culturales, científicos, deportivos y/o ciudadanos; como así también por trayectoria que merezcan ser destacadas como un aporte en beneficio de la ciudad de Trelew y sus vecinos.
ARTICULO 3ro.): En la ceremonia en que se condecore al ciudadano/a elegido, el Señor Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante y un representante por cada uno de los Bloques Políticos que lo componen, entregarán una plaqueta en la que figurarán los términos “CIUDADANO ILUSTRE DE LA CIUDAD DE TRELEW”, el nombre y apellido del vecino designado, el escudo de la Municipalidad de Trelew y la Bandera Argentina.
ARTICULO 4to.): Se distinguirá con la mención de “ACCION DESTACADA”, a aquellas personas que hayan sobresalido por una acción relevante, en el ámbito de la ciudad o en representación de la misma, a propuesta del D.E.M., del Concejo Deliberante, de cualquier particular o Entidad Intermedia. La declaración se realizará mediante Ordenanza sancionada con el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros.
ARTICULO 5to.): En la ceremonia en que se condecore a la persona elegida por su acción destacada, el Señor Intendente, el Señor Presidente del Concejo Deliberante y un representante de cada uno de los Bloques Políticos que lo componen, entregarán una plaqueta en la que figuran los términos: ACCION DESTACADA, el nombre y apellido de la persona designada, el Escudo de la Municipalidad de Trelew y la Bandera Argentina.
ARTICULO 6to.): Se distinguirá con la mención de “VISITANTE ILUSTRE DE LA CIUDAD DE TRELEW”, a aquellas personas que aun no siendo vecinos de la ciudad, se destacan en actividades públicas, sociales, políticas, culturales, educativas, científicas o deportivas, mientras dure su permanencia en Trelew, a propuesta del D.E.M., del Concejo Deliberante, de cualquier particular o Entidad Intermedia. La declaración se realizará mediante Ordenanza sancionada con el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros.
ARTICULO 7mo.): Ninguna de las declaraciones obligan económicamente al Municipio, teniendo los mismos caracteres puramente honoríficos.
ARTICULO 8vo.): La evaluación de las postulaciones se realizará en el ámbito de la Comisión de Acción Social del Concejo Deliberante, cuyo análisis y discusión será reservado.
ARTICULO 9no.): La postulación deberá ser presentada ante el Concejo deliberante, en sobre cerrado, el que deberá contener:
- Nombre completo, Apellido, número de documento y domicilio de la persona propuesta.
- Currículum vitae de la persona postulada.
- Declaración jurada del presentante en la cual certifique acerca de la veracidad de los datos indicados en los puntos “a” y “b” del presente artículo.
ARTICULO 10mo.): Una vez designada la persona, el acto de condecoración deberá realizarse dentro de los treinta (30) días corridos de la misma, acto que se realizará en el ámbito del Concejo Deliberante, salvo pedido expreso del solicitante o proponente para que el acto se realice en otro lugar.
ARTICULO 11ro.): DEROGUESE la Ordenanza N° 5838/97.
ARTICULO 12do.): Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de Lesa Humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país, o por acto de fuerza hayan atentado contra el orden constitucional y el sistema democrático”.2
ARTÍCULO 13ro.): Mención Especial: destinada a vecinos hacedores de la historia cotidiana de la Ciudad de Trelew. La presente distinción será entregada el día 20 de Octubre de cada año en concordancia con el aniversario de la ciudad”.3
ARTÍCULO 14to.): ACCIÓN AL MERITO: Destinado a personas o instituciones que por su actuación en el aspecto deportivo, cultural, científico y otras que el Concejo Deliberante considere. Será Otorgado el día 20 de octubre de cada año en concordancia con el aniversario de la ciudad”.4
ARTÍCULO 15to.): Espíritu Bomberil: Destinado al integrante del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Trelew, el cual será designado por la Asociación que los nuclea. Llevará la denominación de Premio Anual “2 de Junio”, fecha en la que se conmemora el día del Bombero Voluntario.5
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NOTA: EL ARTÍCULO 1º FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº12840/18.
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NOTA: EL ARTÍCULO 12° FUE MODIFICADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12840/18.
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NOTA: EL ARTÍCULO 13° FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12840/18.
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NOTA: EL ARTÍCULO 14° FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12840/18.
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NOTA: EL ARTÍCULO 15° FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 12840/18.