ORDENANZA N° 1438/ 83 - CANNON POR ESPECTACULOS A LA ASOCIACIÓN COOPERADORA GIMNACIO CIUDAD DE TRELEW.-

Nro Ordenanzas
1438
Secciones
DEPORTES
Cuerpo

Artículo 1) Facultase a la ASOSIACIÓN COOPERADORA “GIMNACIO CIUDAD DE TRELEW”, a percibir por el derecho al uso del Gimnasio para espectáculos artísticos o deportivos la suma equivalente al diez por ciento (10%) de las entradas vendidas para la realización del espectáculo.

Artículo 2) En todo caso e independientemente de la suma resultante de lo dispuesto por el artículo anterior, el solicitante, en oportunidad de reservar el Gimnasio para determinada fecha deberá abonar la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).

Artículo 3) En oportunidad de confirmarse la reservación de la fecha, la Empresa que hará uso del Gimnasio, acreditará poseer seguro que cubra eventuales siniestros que afecten los bienes o las personas en oportunidad de realizarse el espectáculo o al efectuarse los preparativos para la presentación del mismo.

Artículo 4) El pedido de fechas se realizará por ante la Dirección de Deportes, quien en coordinación necesaria con la Cooperadora, procederá a otorgar la misma.

Artículo 5) Independientemente de lo establecido en el Art. 7) de los estatutos aprobados por ordenanza nro. 780/77, la cooperadora informará a la Municipalidad Trimestralmente con respecto a los recursos provenientes del régimen establecido por la presente ordenanza y utilización de los mismos.

Artículo 6) La Municipalidad designará una persona dependiente de la Dirección de Rentas, para que controlen los bordereaux y preste apoyo a la Cooperadora en las tareas relacionadas con la recaudación.

Artículo 7) Derógase la Ordenanza nro. 836/78 y toda otra disposición que se oponga a la presente.