ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar una contribución voluntaria mínima de Pesos cincuenta centavos ($ 0,50), con destino a la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Trelew, la que será dejada sin efecto a sola presentación del contribuyente a partir de la próxima liquidación del Impuesto.
ARTÍCULO 2do.): La contribución voluntaria mencionada en el Artículo 1ro.) serán liquidadas y percibidas conjuntamente con el Impuesto inmobiliario y Tasas de Servicios a aquellos contribuyentes que manifiesten su voluntad de realizar dicho aporte solidario.
ARTÍCULO 3ro.): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la forma o método tendiente a obtener la adhesión de los contribuyentes al pago de la contribución mencionada en el Artículo 1ro.).
ARTÍCULO 4to.): Las sumas recaudadora por la Municipalidad de Trelew en virtud de lo establecido en la presente Ordenanza serán remitidas o depositadas a favor de la institución destinataria de la misma en forma semanal.
ARTÍCULO 5to.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Concejo Deliberante, en forma mensual, las sumas recaudadas y transferidas por aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6to.): La Institución beneficiada deberá, a requerimiento de la Municipalidad de Trelew, informar la aplicación y destino de los fondos recibidos en virtud de la presente Ordenanza, bajo pena de disponerse la caducidad delos beneficios acordados.