Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE la venta de bebidas fuera de los lugares expresamente habilitados expresamente para ello – Buffet - Kioscos, etc., en todos los espectáculos deportivos o culturales que se realicen en la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2°. - La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.):CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Trelew el programa cultural “Teatro Inclusivo” a fin de generar la igualdad de derechos en el acceso a las actividades culturales-teatrales, a las personas con diversidad sensorial.

ARTÍCULO 2do.): El programa consistirá en la creación de obras  teatrales adaptadas para niños, niñas y adultos con discapacidad auditiva.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE formalmente el Museo Municipal de Artes Visuales (MMA V), el cual continuará funcionando en el inmueble sito en calle Mitre 351 de ésta ciudad, manteniendo el 28 de Mayo de 1999 como fecha de su fundación histórica.

ARTÍCULO 2do.): La organización y funcionamiento del Museo Municipal de Artes Visuales estará a cargo de la Dirección de Cultura del Municipio, u otro organismo que la reemplace en el futuro.

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ARTÍCULO 1ro.): Créase un Registro Municipal de Espacios Culturales Alternativos que funcionará en el ámbito de la Coordinación de Acción Cultural y Políticas Públicas, el cual será público y de inscripción gratuita, y la Dirección de Relaciones Institucionales del Municipio gestionará asesoramiento legal y contable para aquellos espacios culturales que no tengan los requisitos básicos para la inscripción.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Cultura de este Municipio, solicitará la colaboración de los vecinos que hayan obtenido premios a nivel Nacional, Regional y Provincial, por sus trabajos de Literatura, Teatro, Música, Producción de Audiovisuales, Pintura, Cerámica, Fotografía, Escultura, etc., a efectos de recopliar dichos trabajos.