Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.517/19 que declara el 18 de febrero de cada año, el “Día Nacional del Síndrome de Asperger”.
ARTÍCULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para realizar el día 18 de febrero, “Día Nacional del Síndrome de Asperger”, las campañas y actividades para visibilizar el síndrome de Asperger.
ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.