ORDENANZA N° 12378 /16, PROMOCION INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD. Cuerpo ARTICULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial I - N° 193 del estado Provincial.ARTICULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Etiquetas promoción integral TERCERA Edad adhiere ley provincial