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ORDENANZA N° 12378 /16, PROMOCION INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial I - N° 193 del estado Provincial.

ARTICULO 2do.): La presente Ordenanza  tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Etiquetas

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TERCERA