Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Exceptuase del pago del impuesto de Ingresos Brutos a todo contribuyente, propietario y/o inquilino que, de manera voluntaria, construya rampas de acceso para personas con Movilidad Reducida en los locales que alquile o posea.

El plazo de eximición del pago será determinado por la Autoridad de Aplicación en cada caso y será equivalente al doble del valor de ejecución de dicha rampa, conforme a la reglamentación pertinente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Derogase la Ordenanza N° 8217/2002 en todos sus términos.

ARTÍCULO 2do.): Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 5226 aprobada el 21 de septiembre de 2004, que Crea  El “Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal” (Prodia); El “Registro Provincial de Entidades Artesanales” el “Fondo de Fomento Artesanal” y deroga la Ley 4292.

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

SECCIÓN 1 

Artículo  1.- Las obras públicas municipales de infraestructura  urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cordones cuneta, cercos y veredas, urbanización, iluminación, desagües pluviales, redes de agua, de gas y cloacas, y de servicios públicos en general, se ejecutarán de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales vigentes en cada materia. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE en el ámbito de la Secretaría de Producción y Desarrollo de la Municipalidad de Trelew el Registro De Fincas para posibilitar la inscripción de aquellos propietarios o arrendatarios de chacras ubicadas dentro del ejido municipal de Trelew que deseen concretar acuerdos con grupos de interesados (Organizaciones no gubernamentales, Asociaciones Vecinales, Desocupados, etc.) para la explotación agropecuaria de esos fundos. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICASE en todos sus términos la Resolución Nro. 2106/01, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Ad-Referéndum de este Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 2do.): La Resolución Nro- 2106/01, forma parte de esta Norma Legal integrándose como Anexo I.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DESTINASE los montos que se perciban por la aplicación de multas por transgresiones a las normas impositivas Municipales al FONDO DE APOYO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO establecido en la cláusula segunda del ANEXO -UNO- de la Ordenanza Nro. 5554.

ARTÍCULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar semestralmente al Concejo Deliberante los montos ingresados al fondo en tales conceptos.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial IX Nº 53 (ex Ley Nº 5226) PRODIA, que crea el Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal.

ARTÍCULO 2do.): El Municipio de Trelew deberá garantizar la promoción de la actividad mediante la exención de tasas e impuestos a los Ingresos Brutos sólo para aquellos artesanos que estén incluidos en el Registro creado por la Ley Provincial IX Nº 53 (ex Ley Nº 5226) PRODIA.