ARTÍCULO 1ro.): Exceptuase del pago del impuesto de Ingresos Brutos a todo contribuyente, propietario y/o inquilino que, de manera voluntaria, construya rampas de acceso para personas con Movilidad Reducida en los locales que alquile o posea.
El plazo de eximición del pago será determinado por la Autoridad de Aplicación en cada caso y será equivalente al doble del valor de ejecución de dicha rampa, conforme a la reglamentación pertinente.