Cuerpo
Artículo 1.- DEFINESE como TAXI-FLET a todo vehículo de tipo utilitario destinado al servicio urbano de transportes de carga de hasta 2 (dos) toneladas y que se regirán por las normas contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Los requisitos exigibles para la prestación del servicio serán los siguientes:
a) Inscripción en el Registro determinado en el artículo 4to.
b) Cumplimentar las normativas generales contenidas en la Ordenanza General de Tránsito.