Cuerpo

Artículo 1.- DEFINESE como TAXI-FLET a todo vehículo de tipo utilitario destinado al servicio urbano de transportes de carga de hasta 2 (dos) toneladas y que se regirán por las normas contenidas en la presente Ordenanza. 

Artículo 2.- Los requisitos exigibles para la prestación del servicio serán los siguientes:

a) Inscripción en el Registro determinado en el artículo 4to. 

b) Cumplimentar las normativas generales contenidas en la Ordenanza General de Tránsito.