Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con las autoridades del Ministerio de Educación el uso de edificios escolares que cuenten con las instalaciones adecuadas para la instalación de Jardines Maternales vespertinos y/o nocturnos.

ARTÍCULO 2do.): ASIGNAR a los mencionados Jardines Maternales al personal necesario para su normal funcionamiento. 

Cuerpo

AMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza regirá para las Escuelas de Nivel Inicial, municipales y privadas que les corresponda la habilitación municipal, instaladas o a instalarse en el ejido de la ciudad de Trelew. 

CLASIFICACIÓN DE LAS ESCUELAS DE NIVEL INICIAL

ARTÍCULO 2do.): Las escuelas de Nivel Inicial se clasifican en: