Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con las autoridades del Ministerio de Educación el uso de edificios escolares que cuenten con las instalaciones adecuadas para la instalación de Jardines Maternales vespertinos y/o nocturnos.
ARTÍCULO 2do.): ASIGNAR a los mencionados Jardines Maternales al personal necesario para su normal funcionamiento.