ARTICULO 1ro.): Créase el Registro Municipal de Zonas Cardioseguras (ZCS) en el ejido de la ciudad de Trelew, a efectos de la inscripción de las entidades públicas y privadas que cuenten con uno o más Desfibriladores Externos Automáticos, y de los espacios certificados como zonas cardioprotegidas.
Se otorgará una certificación habilitante, emitida por la coordinación de salud, programa “Trelew Cardiosegura”.
Los requisitos para certificar como zona cardiosegura son los siguientes:
a ) Poseer un DEA en perfecto estado y funcionamiento.
b ) Que contenga parches sin uso en perfecto estado.
c ) Que la batería este en uso dentro del rango de vencimiento.
d ) Contener elementos complementarios para la utilización del DEA, incluyendo de manera obligatoria rasuradora descartable y tijera punta roma y de manera opcional mascara para insuflar.
e ) Vitrina de exposición donde se ubica el DEA y elementos.
f ) La vitrina debe ser instalada en un lugar visible y de fácil y rápido acceso, el centro de la vitrina debe ser ubicado entre 1.20 mts/1.30mts desde el suelo.
g ) Con la señalética indicada y determinada tanto en el interior y exterior del local.
h) Tener la certificación habilitante actualizada. La certificación tendrá una validez de 24 meses.
i) El establecimiento deberá contar con el personal capacitado en el uso del DEA, debiendo garantizar la actualización de dicha capacitación cada dos años.
ARTICULO 2do.): CREASE la cartelería identificatoria que se acompaña a la presente, el que deberá ser colocada en un lugar visible al público tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos, instituciones o espacios inscriptos en los registros creados por el artículo 1ro,. a fin de identificar la existencia de un Desfibrilador Externo Automático en dicha entidad.
La señalética indicada para zonas cardioseguras será un cartel con el logo DEA, fondo verde con logo blanco. Las dimensiones mínimas serán en interior 21cm x 30cm y en exterior 25cm x 35cm (modo frontal y modo aéreo), cartel con logo y fecha indicativa para ser ubicados en pasillos o aéreas indicando donde se encuentra el DEA, cartel con dibujos de protocolo de RCP y uso de DEA con teléfonos de emergencias, cartel que diga Espacio Cardioseguro.
ARTICULO 3ro.): Todas las instituciones inscriptas en el registro creado mediante el artículo 1ro., tendrán la obligación de mantener el DEA en condiciones aptas para el funcionamiento y exhibido según norma establecida, facilitando el acceso para el público de manera tal que, en caso de necesidad de las personas que por allí transiten o permanezcan, puedan acceder a la desfibrilación en un plazo menor a cinco minutos.
ARTICULO 4to.): Se llevarán a cabo capacitaciones en RCP y uso de DEA las cuales estarán a cargo de los Bomberos Voluntarios de Trelew, la Coordinación General de Salud y Acción Social, y/o instituciones o personas físicas que se encuentren certificadas para capacitar y a la vez brinden certificaciones correspondientes.
ARTICULO 5to.): Las capacitaciones serán obligatorias para todas las entidades inscriptas. Las condiciones y modalidades serán establecidas por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6to.): La autoridad de aplicación de la presente llevará a cabo el control del estado del DEA, toda entidad que posea un DEA deberá informar su instalación o actualización a la Coordinación General de Salud y Acción Social, quien brindará toda la información necesaria para su registro dentro del Circuito y certificación como zona cardiosegura.
ARTICULO 7mo.): INCORPÓRESE el artículo 10° bis a la Ordenanza 7872/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los establecimientos comerciales que revisten el carácter de hipermercados y shoppings, definidos en el art. 2° de la presente deberán disponer de un Desfibrilador Externo Automático (DEA) como condición sine qua non para el otorgamiento de la pertinente habilitación comercial, el cual deberá mantenerse en condiciones aptas de funcionamiento y convenientemente exhibido, facilitando el acceso para su uso de manera tal que, en caso de necesidad de las personas que por allí transiten permanezcan, pueda accederse a la desfibrilación en un plazo menor a cinco minutos. Asimismo, dichos establecimientos deberán inscribirse en el Registro de Desfibriladores Externos Automáticos (DEAs), y capacitar al personal respecto de las técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) y en la utilización del desfibrilador externo automático, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente aplicable en la materia.
ARTICULO 8vo.): Invitase a certificarse como zona cardiosegura a todos aquellos espacios públicos y privados de la ciudad que no se encuentren alcanzados por la obligatoriedad establecida en la normativa vigente.
ARTICULO 9no.):Créase la figura del monitor de Zonas Cardioseguras (ZCS) quien será una persona física , capacitada, quien evaluará y supervisará las instituciones que posean un DEA a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para certificar como zona cardiosegura.
La designación, capacitación, y certificación del monitor estará a cargo de la coordinación de salud del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 10mo.): Serán funciones del Monitor ZCS: evaluar requisitos, brindar información y emitir constancias de certificación.
ARTICULO 11ro.): Será autoridad de aplicación la Coordinación General de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Trelew.
ARTICULO 12do.): Derogase la Ordenanza N°13414/2022 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 13ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.