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ARTICULO 1ro.): Créase el Registro Municipal de Zonas Cardioseguras (ZCS) en el ejido de la ciudad de Trelew, a efectos de la inscripción de las entidades públicas y privadas que cuenten con uno o más Desfibriladores Externos Automáticos, y de los espacios certificados como zonas cardioprotegidas.

Se otorgará una certificación habilitante, emitida por la coordinación de salud, programa  “Trelew Cardiosegura”.

Los requisitos para certificar como zona cardiosegura son los siguientes:

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ARTÍCULO 1ro.): ESTABLEZCASE la obligatoriedad de la instalación de baños sanitarios para ser utilizados por usuarios y clientes, en las entidades públicas y privadas que actúen como agentes receptores de pagos y trámites bancarios.

ARTÍCULO 2do.): Se garantizarán los servicios de higiene y salubridad que serán independientes de los locales de trabajo y atención al público, considerando para ello la naturaleza del establecimiento, y los recaudos de seguridad que impone la propia actividad bancaria.