ORDENANZA Nº 14154 /26, CREA CAMPAÑA PERMANENTE BANCO AMARILLO DESTINADO A PREVENCIÓN, INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN SOBRE EL SUICIDIO.

Nro Ordenanzas
14154
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE en el ámbito del Municipio de Trelew la campaña permanente denominada “Banco Amarillo”, destinada a la prevención, información y sensibilización sobre el suicidio.

 

ARTÍCULO 2do.): La campaña consistirá en la colocación de uno o más bancos de plaza pintados de color amarillo en espacios públicos de la ciudad, en lugares visibles y accesibles para la comunidad.

 

ARTÍCULO 3ro.): Los bancos deberán contener, en un lugar visible, las líneas de los teléfonos de emergencia directos: Policía: 101, Bomberos: 100 y Emergencias Médicas: 107, y las redes institucionales de la Mesa Intersectorial de Abordaje Integral del Suicidio desde una Perspectiva de Derechos – Trelew: Instagram: mesaintersectorial.tw / Facebook: mesa intersectorial de abordaje integral de suicidio Trelew, junto con la frase: “HABLEMOS. LO QUE DUELE, MAÑANA PUEDE CAMBIAR” y acompañado con el logo o insignia institucional de Buenos Vínculos.

 

ARTÍCULO 4to.): La Secretaría de Bienestar Integral a través de la Coordinación de Salud será la autoridad de aplicación, que articulará acciones con las áreas competentes en salud, desarrollo social, educación, juventud, niñez y adolescencia, así como con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática.

 

ARTÍCULO 5to.): La Secretaría de Bienestar Integral a través de la Coordinación de Salud podrá disponer la realización de campañas de difusión, actividades comunitarias, jornadas de sensibilización y demás acciones complementarias que contribuyan a la prevención del suicidio y a la promoción de la salud mental.

 

ARTÍCULO 6to.): El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para la implementación, mantenimiento y adecuada señalización de los “Bancos Amarillos”, pudiendo celebrar convenio con instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales para su concreción.

 

ARTÍCULO 7mo.): Invítese a instituciones educativas, deportivas, culturales, religiosas y comunitarias de la ciudad a acompañar y difundir la campaña “Banco Amarillo”, promoviendo espacios de escucha, contención y prevención.

 

ARTÍCULO 8vo.): Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria que el Departamento Ejecutivo Municipal determine a tal efecto.

 

ARTÍCULO 9no.): Se agrega como Anexo la imagen oficial del Banco Amarillo.

 

ARTÍULO 10mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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