TITULO I
USO DE LA TERMINAL:
Artículo 1.- El uso de la Estación Terminal de Ómnibus será obligatorio para todas las Empresas de Transportes de media y larga distancia, que en sus recorridos ordinarios y/o especiales tengan como destino, salida e intermedia la Ciudad de Trelew y que estuvieran autorizados por las respectivas autoridades.
Artículo 2.- La Administración de la Estación Terminal de Ómnibus, dependerá de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Trelew y a su cargo y responsabilidad:
a) El edificio, dependencias, muebles y bienes municipales de la Estación Terminal de Ómnibus.
b) Aseo e higiene de la misma.
c) Las actividades de Empresas, Concesionarios, etc.
d) Rendiciones y Tributos.
e) Condición del Personal Municipal.
f) Trámite diario.
g) Orientación del Usuario.
TITULO II
Artículo 3.- Las Empresas de Transportes ajustarán sus funciones a las siguientes disposiciones:
a) Mantendrán habilitados los locales y/u oficinas de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia y a los horarios que fijare la Municipalidad en perfectas condiciones de limpieza e higiene; en cuanto a los servicios de Transportes estos regirán sus horarios por los que fijare la autoridad competente.
b) Abonarán a la Municipalidad de Trelew en la forma que esta disponga, las tasas por prestaciones de servicios que a continuación se detallan:
1) Por la ocupación de los locales que solicitarán conforme las necesidades debidamente justificadas por cada Empresa.
2) Por el uso de plataforma, que estará dado por cada unidad que parta de la Terminal en su condición de línea interurbana.
3) Por tasa de estación terminal de ómnibus, en este caso las Empresas de Transportes harán de agentes de retención, ya que todo pasajero que haga uso del servicio de Ómnibus que tenga como salida la Ciudad de Trelew, Estación Terminal, estará sujeto al pago de una tasa de Estación en concepto de derecho a la misma, cuyo importe será abonado en forma conjunta con el pasaje. La determinación de los valores a que se hace referencia en los apartados precedentes, como asimismo su forma de pago o liquidación, será establecido mediante la Ordenanza respectiva.
4) Cada prestatario abonará mensualmente a la Municipalidad, la parte proporcional que le corresponda por los servicios de: gas, luz, mantenimiento y limpieza. La parte proporcional se determinará prorrateando lo facturado por tal concepto sobre la base de la superficie ocupada.
c) Ajustarán las salidas y llegadas de los vehículos a los horarios fijados por la Dirección Provincial de Transportes, sobre los Servicios Provinciales y por la Dirección Nacional de Transporte Terrestre los interjurisdiccionales.
d) Presentarán a los automotores en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene para la iniciación de los servicios, cuyo control es ejercido por la Dirección Provincial de Transportes, quien determinará el estado y condición para prestar servicio.
e) Suministrarán toda información que se solicite con relación a la entrada y salida de ómnibus, cambios de horarios, servicios adicionales y personal con relación de dependencia y toda otra documentación que la Municipalidad deba inspeccionar en cualquier momento relacionado con la Administración de la Terminal de Ómnibus.
f) Colocarán en plataforma los vehículos para cumplir con los servicios con la suficiente antelación para operar con un máximo de quince (15) minutos, de manera de posibilitar la salida en horario y no entorpecer el movimiento de otros vehículos en los mismos andenes, afectados a la larga distancia. Para los servicios intermedios se ajustará el tiempo de detención establecido en el horario general.
g) Vigilarán que los vehículos que tengan como punto final la Terminal de Trelew, dejen libre de inmediato las plataformas una vez que hayan descendido los pasajeros y efectuado el trabajo de descarga de los equipajes y encomiendas, los que se realizarán para toda la operación en conjunto con un máximo de quince (15) minutos.
h) Impedirán que el personal duerma en oficinas, boleterías o coches estacionados en la playa.
i) Cuidarán de la buena presencia, aseo y trato correcto del personal a su cargo en la atención para con el público usuario, como también de la buena aptitud física para el servicio. El personal, excepto choferes, deberán estar uniformados e identificados con el nombre de la Empresa, función y datos personales, observándose esta exigencia sin excepciones, correspondiendo a su incumplimiento las más severas sanciones y retiro inmediato de la Terminal.
j) Observarán que el personal a su cargo no entregue encomiendas, bultos, etc., en la playa de estacionamiento como así también en las calles internas de circulación, pudiendo hacerlo únicamente en las plataformas cuando llegue o salga del lugar de destino.
k) Ingresarán sus vehículos para la iniciación de los servicios, sin pasajeros, con las puertas de los mismos completamente cerrada y circulando a marcha no superior a los 10 km. horarios. Mientras el vehículo se encuentre estacionado en plataforma bajo techo, tendrá que hacerlo con el motor detenido.
l) Los problemas que pudieran presentarse entre el público usuario, servicio y personal de conducción del transporte, será responsabilidad de control de la Dirección de Transporte de la Provincia, área Inspectores.
ll) En caso de discrepancia, reclamaciones del público y toda circunstancia que afecta el normal funcionamiento de la Terminal, los involucrados acatarán las resoluciones del personal superior de la Estación.
m) Serán también responsables por los daños y perjuicios que ocasionare el personal, sea contratado, en relación de dependencia o vinculado de cualquier otra forma, sobre cualquier clase de bienes que conforman el patrimonio Municipal y sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de dicha Empresa.
n) En concordancia con las reglamentaciones vigentes, queda prohibido estaciona ómnibus en la vía pública, que circunda la Estación Terminal de Ómnibus.
ñ) Prohíbase fuera del ámbito de la Terminal, la recepción y entrega de equipajes y encomiendas por parte de las Empresas comprendidas en el presente Régimen.
o) Cumplimentarán de inmediato todas las disposiciones de la Municipalidad, relacionadas con reparaciones, aseo y limpieza que hubiere lugar en locales, oficinas boleterías y otras dependencias a su cargo. Si no se cumpliera con cualquiera de estas obligaciones el Municipio podrá disponerlo a su cargo y por cuenta de la responsable, previa intimación fehaciente, la que otorgará un plazo máximo de 24 horas y todo ello sin perjuicio de las obligaciones que correspondan.
p) Las empresas tiene la responsabilidad de cuidar celosamente los equipajes y encomiendas que por ese servicio se les confía. No obstante, pueden presentarse casos de descomposición de elementos perecederos, estacionados en los depósitos destinados para tal fin, al respecto comprobadas las emanaciones aludidas, la Empresa procederá:
1) Requerirá la presencia del responsable de la Terminal quién a su vez con las autoridades de la Empresa procederán a la apertura del bulto correspondiente labrándose un acta por triplicado, decomisando la mercadería en mal estado y lo que sea recuperable quedará en custodia en la Empresa para su posterior entrega al destinatario.
2) La entrega de los elementos recuperados se producirá bajo acta.
3) La Empresa se abstendrá de proceder a la apertura indicada, sin la presencia del responsable municipal, designado al efecto.
Artículo 4.- La concesión de locales en Terminal, se regirá por los siguientes requisitos:
a) Mientras se disponga de suficiente capacidad operativa en la Estación Terminal de Ómnibus, cada Empresa funcionará en Oficina individual para la atención al público, venta de pasajes, movimiento de encomiendas y equipajes.
b) Quedarán exceptuadas las Empresas de Transporte de Pasajeros que integren un mismo capital o completen un tramo de ruta a nivel nacional o Provincial, mediante acuerdo surgido por convenio privado o Licitación Pública.
c) Las Empresas consideradas en el inciso b) del presente artículo deberán presentar a la Administración la documentación probatoria correspondiente.
c) A fin de poder hacer uso de la Terminal y de los locales correspondientes, las Empresas deberán presentar una solicitud firmada por su propietario o representante legal en la que conste:
1) Nombre o razón social del solicitante.
2) Tipo de Servicio que presta (salida, destino, paradas, etc.)
3) Horario de salida y arribo de los viajes.
4) Declaración Jurada de aceptación a las disposiciones contenidas en la presente.
5) Cantidad de vehículos o unidades afectadas al servicio.
6) En su caso tipo de local que solicita, especificando el uso que se dará al mismo, (uso para encomiendas, equipajes o de uso para cumplir funciones administrativas).NOTA
Artículo 5.- Previo informe de la Secretaría de Gobierno, quien podrá requerir previamente cualquier otro elemento o información que considerase necesario, el Intendente Municipal por Resolución fundada otorgará el permiso de uso de la Terminal y/o de determinados locales. Dicho permiso tendrá derecho precario y podrá ser revocado por razones de oportunidad debidamente fundadas o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente.
Artículo 6.- Hasta tanto la Empresa permisionaria no haga entrega de los locales, continuarán devengándose las sumas establecidas en el artículo 3.
Artículo 7.- En los locales destinados a Boleterías deberá figurar en forma bien visible lo siguiente:
1) Nombre de la Empresa.
2) Puntos terminales e intermedios de los servicios.
3) Horarios de salida y destino de próximo vehículo.
4) Precio del Boleto.
DE LOS CONDUCTORES:
Artículo 8.-
a) Todo movimiento que deban efectuar con los ómnibus en el perímetro interno de la estación, deberán hacerse a una marcha no superior a los 10 km/h, con sumo cuidado, las puertas perfectamente cerradas y con el sentido de circulación establecido.
b) Al efectuar el ingreso a plataforma, una vez detenido el coche por completo, cerrará el contacto del motor y recién permitirá el descenso o ascenso de pasajeros. Al retirarse de la plataforma el procedimiento será a la inversa: cerrará la puerta, encenderá el motor e iniciará la marcha, bajo ningún concepto permitirá el ascenso y descenso de personas fuera de la plataforma asignada.
c) Deberán extremar las precauciones a fin de que en los movimientos internos no se produzcan colisiones, roturas, accidentes, entorpecimiento en la circulación por mal estacionamiento o por no respetar las señales luminosas que reglan la salida.
d) Habrán de estacionar los coches en los lugares expresamente delimitados, tanto en plataforma como en la playa de estacionamiento.
e) Al proceder a la limpieza interna de los coches, no arrojarán la basura al pavimento, ni en las veredas peatonales, debiéndolo hacer en recipientes adecuados.
f) Bajo ningún concepto utilizarán sus bocinas dentro del perímetro interno de la Estación Terminal.
g) Ingresarán los vehículos que cumplan servicios de larga distancia con no más de quince (15) minutos de anticipación al horario de salida.
h) Las empresas en contacto con la Administración de la Estación, anunciarán las llegadas y salidas de las unidades conforme una terminología uniforme.
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO:
Artículo 9.- Queda expresamente establecido que la playa de estacionamiento tiene el único fin de facilitar el movimiento interno de vehículos de Transporte de Pasajeros, quedando su funcionamiento sujeto a las condiciones siguientes:
a) La playa de estacionamiento es para uso común de los ómnibus correspondientes a las Empresas de Transporte de Pasajeros que operan en esta Terminal, cuyo funcionamiento está regido por la presente Ordenanza.
b) La posición de los coches en estacionamiento estará perfectamente delimitada, debiéndose ubicar los mismos de acuerdo a la marcación efectuada.
c) Colmada la capacidad de la playa, tendrán prioridad de estacionamiento los coches que tengan más próximo su horario de salida.
d) No podrán permanecer en la playa aquellos vehículos que por razones diversas no tengan previsto horario de salida dentro de las próximas dos (2) horas.
TITULO III CONCESIONARIOS:
Artículo 10.- Los concesionarios de las instalaciones y medios de la Estación Terminal de Ómnibus, se regirán por las presentes disposiciones, y por las que se establezcan en el correspondiente contrato de concesión:
a) Respetar los horarios de funcionamiento que fijare en cada caso la Administración, poniendo en lugar visible el mismo, como también los precios de las mercaderías o servicios ofrecidos en concordancia con las normas vigentes para su comercialización.
b) Mantener el local y sus adyacencias en perfectas condiciones de higiene y limpieza, quedando prohibido arrojar residuos en los lugares que no estén destinados a tales efectos.
c) El personal deberá prestar sus servicios correctamente vestido, aseado y uniformado de acuerdo a las tareas que específicamente desempeña en el ramo.
d) No será inoportuno ni molesto con el público, se habrá de conducir cortes y respetuoso, aceptará la intervención de la Administración ante cualquier discrepancia con el público usuario.
e) Deberá cuidar que el tránsito de peatones no sea obstaculizado con motivo de las actividades que se realicen en sus locales.
f) No permitirán dormir a persona alguna en los locales dados a concesión ni autorizar la práctica de mendicidad en los mismos.
g) Deberán cargar o descargar las mercaderías en el horario de 06,00 a 10.00 horas de la mañana.
h) Los concesionarios deberán someter al juicio y aprobación de la respectiva oficina Municipal, los proyectos sobre construcción o modificación de los locales, y remitirían copia de los mismos a la Administración de la Terminal.
i) Deberán depositar en los términos establecidos el importe del cánon que les corresponda.
j) Suministrarán toda la información que solicitare la Administración y pondrán a su disposición todos los elementos que se crean necesarios para su inspección.
k) Cumplimentarán de inmediato toda disposición de la Administración, cuando ésta los conmine a llevar a cabo a la mayor brevedad los trabajos de reparaciones, reposiciones, aseo y limpieza que hubiere lugar en los sitios a su cargo.
Artículo 11.- Los concesionarios, sus empleados y agentes o empleados de la
Administración, deberán cumplir las siguientes normas:
a) Prestación continúa del servicio y en calidad suficiente para cumplir los requisitos de su función.
b) Permanecer correctamente vestidos, con la identificación de su Empresa, función y datos personales, perfectamente rasurado y con el cabello corto.
c) Obedecer las indicaciones de la Administración.
Las obligaciones mencionadas precedentemente corresponden también a las Empresas de Transporte en tanto se relacionen con el uso de la Terminal de Ómnibus.
TITULO IV
NORMAS PARA EL PUBLICO USUARIO:
Artículo 12.- El público usuario de las instalaciones y servicios que se presten en la Estación Terminal de Ómnibus estará obligado a observar las siguientes normas:
a) No deberá circular por las zonas destinadas al tránsito y estacionamiento de vehículos, deberá respetar las señales instaladas y acatar las indicaciones que emanen de las autoridades de la Terminal.
b) No deberá ingresar a la Estación Terminal, portando o conduciendo animales vivos, material inflamable, materiales peligrosos, explosivos o de cualquier otra clase.
c) No deberá hacer uso ni permanecer en dependencias internas o externas del radio de la Terminal, aquellas personas que se encuentren realizando actos que van contra la moral o en evidente estado de ebriedad.
d) No habrá de circular o estacionar automóviles particulares, motos, bicicletas o vehículos de tracción a sangre en el interior de la Terminal, salvo en los lugares y períodos de tiempo establecidos.
e) Tendrá a su disposición, en la Administración un Libro Especial para formular reclamaciones o verter sugerencias.
ELEMENTOS HALLADOS PROVENIENTES DE PERDIDAS O EXTRAVIOS:
Artículo 13.- La Administración de la Terminal, recibirá los elementos que se hallen por extravíos o pérdidas dentro de su ámbito.
Artículo 14.- Cuando el elemento hallado se tratase de portafolios, bolsas, carteras, o cualquier otro envoltorio conteniendo dinero y/o elementos de valor, la Administración previo los recaudos correspondientes para identificar al propietario, labrará un acta de entrega, dejando constancia de su devolución.
Artículo 15.- Cuando se trate simplemente de documentos de distintos tipos, la Administración previo los recaudos correspondientes para identificar al propietario, hará entrega bajo recibo, a quien acredite debidamente ser propietario del mismo.
Artículo 16.- Finalizado el mes y no habiéndose producido reclamo de los elementos extraviados o perdidos, la Administración bajo inventario, los remitirá a la Seccional Policial correspondiente.
TITULO V
PENALIDADES:
Artículo 17.- Las infracciones a la presente REGLAMENTACION por parte de las Empresas de Transporte de Pasajeros, su personal, concesionarios, público y/o todos aquellos posibles involucrados en la misma, serán sancionados con multas y/o caducidad de las concesiones, las que serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
LA BASE DE TARIFAS, ALQUILERES, PRORRATEOS DE GASTOS Y TASA TERMINAL EN TERMINAL DE OMNIBUS DE TRELEW, FUERON DETERMINADAS POR LA ORDENANZA NRO. 1797/84.- Y SUS MODIFICATORIAS ORDENANZA NRO. 3564/90 Y 5106/95 - LAS QUE PODRAN SER CONSULTADAS EN LA BIBLIOTECA DE LEGISLACION Y DIGESTO MUNICIPAL.
- NOTA
EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTÍCULO 4, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA RESOLUCION NRO. 352/85.-