Cuerpo
ARTICULO 1ro.): INCORPORASE la iluminación de las Fachadas y el entorno de uso público de los Edificios y Sitios Naturales que componen el Registro Permanente de Bienes Patrimoniales al Servicio de Alumbrado Público.
ARTICULO 2do.): Las Áreas de Planificación visarán la presentación de los planos de propietarios a los efectos de su implementación.
ARTICULO 3ro.): Previo a la aprobación de los planos, los propietarios deberán firmar convenio de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 4547/93.