Cuerpo

ARTICULO 1ro.): INCORPORASE la iluminación de las Fachadas y el entorno de uso público de los Edificios y Sitios Naturales que componen el Registro Permanente de Bienes Patrimoniales al Servicio de Alumbrado Público.

ARTICULO 2do.): Las Áreas de Planificación visarán la presentación de los planos de propietarios a los efectos de su implementación.

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ARTÍCULO 1ro.): INCORPORASE la iluminación de las Fachadas y el entorno de uso público de los Edificios y Sitios Naturales que componen el Registro Permanente de Bienes Patrimoniales al Servicio de Alumbrado Público

ARTÍCULO 2do.): Las Áreas de Planificación visarán la presentación  de  los planos de propietarios a los efectos de su implementación.