ORDENANZA N° 0191 /66 PELUQUERÍAS, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Nro Ordenanzas
0191
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

 

Artículo 1.- Reglamentase el funcionamiento de peluquerías, Quedando comprendidas dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza:

a) Las peluquerías, entendiéndose por tales, los locales donde se Practique el corte, peinado e higienización del cabello, asuramiento de la barba y aplicación de fomentos faciales.  

b) Los institutos de belleza, que son aquellos en que se practican Procedimientos destinados a tratamientos faciales, tintura del Sistema piloso, confección de postizos y cualquier otro Procedimiento de embellecimiento. 

Ambos pueden llevar anexos, los servicios de manicura y masajes faciales pudiendo ser individual para cada Sexo o mixto. 

Artículo  2.- Los locales a que se refiere el artículo anterior Deberán reunir los siguientes requisitos.

Paredes revocadas y blanqueadas, pintadas o empapeladas, en perfecto estado de conservación y aseo Pisos de material impermeable, de preferencia mosaicos graníticos o calcáreos. 

Servicio de agua corriente, potable y un lavatorio instalado con su correspondiente desagüe al exterior de acuerdo a las normas de edificación. Sobre el lavatorio deberán estar instaladas no menos de cuatro filas de azulejos de color blanco. 

Artículo  3.- Toda peluquería deberá poseer un aparato esterilizador para desinfección del instrumental, el que deberá mantenerse constantemente en funcionamiento. 

Artículo  4.- Es obligación del responsable, desinfectar el Instrumental antes de utilizarlo, y el cliente tiene derecho a reclamar en tal sentido, si así no se hiciere o se presume la evidencia de que no han sido esterilizados. 

Artículo  5.- Las personas que ejerzan funciones en los estables Cimientos mencionados en el artículo 1) deben poseer un Carnet de sanidad otorgado por autoridad Municipal, previa verificación del Dpto. de Salud Pública Provincial. 

Artículo  6.- Dicho personal, deberá estar uniformado, usando Durante el ejercicio de sus funciones, chaquetas, guardapolvos o delantales blancos. 

Artículo  7.- Queda prohibido el uso de papel impreso u otro que no se considere higiénico para la limpieza de la navaja. 

Artículo  8.- Los locales, sillones, sillas, lavatorios y demás Útiles, deben estar siempre en perfectas condiciones de aseo y conservación. El barrido y la limpieza de deshechos del trabajo, se hará por medio de aspiración, o en su defecto esta tarea se hará en forma cuidadosa, por medio de trapos humedecidos, a fin de no levantar polvo, considerándose como falta grave el incumplimiento de esta disposición. Será facultativo de la inspección sanitaria, la imposición de desinfección de locales. 

Artículo  9.- Los peinadores estarán en perfectas condiciones de Aseo y conservación y serán recubiertos por una compresa reservada para cada cliente, la que será aplicada alrededor del cuello. El uso de algodones a este efecto no exime del uso de la compresa individual. Los sacos y guardapolvos del personal estarán siempre en condiciones perfectas de higiene y conservación, y toda la lencería estará guardada en un mueble destinado a ese objeto exclusivamente. 

Artículo 10.- Será obligatorio para el personal, lavarse las manos con agua y jabón al iniciar un servicio. 

Artículo 11.- Es obligación tener en el local, una salivadera con solución desinfectante. 

Artículo 12.- En la pared, colgarán solamente espejos, perchas, tarifas, habilitación comercial, y la presente Ordenanza cuya exhibición es obligatoria. 

Artículo 13.- En los locales comprendidos por esta Ordenanza estará permitido el lustrado de calzado, como tarea accesoria, y únicamente reservada a las personas que solicitan los servicios de peluquería, siempre que esta tarea no altere las condiciones de higiene establecidas, quedando prohibida la instalación de sillones destinados únicamente a ese fin. 

Artículo 14.- Los residuos acumulados durante el día, serán almacenados en un depósito metálico, que se mantendrá perfectamente cerrado y fuera de la sala de trabajo. 

Artículo 15.- Todos los establecimientos a que hace referencia el artículo 1) de la presente Ordenanza, deberán estar independizados de los departamentos interiores y aislados por mamparas opacas, de las vidrieras o puertas que los pongan en comunicación con secciones anexas o con la calle, y deberán contar con luz y ventilación suficientes. 

Artículo 16.- Estos establecimientos serán inspeccionados por personal Municipal, cuyo visto bueno será previo a la concesión de habilitación comercial. 

Serán inspeccionados periódicamente con el objeto de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones Municipales.

Artículo 17.- Toda persona enferma, solamente podrá ser atendida en su domicilio y con utensilios de uso personal. 

Artículo 18.- Todo establecimiento de peluquería que no reúna las condiciones exigidas por la presente Ordenanza, deberá cumplimentarlas dentro de un plazo de 180 días a contar de la fecha de su promulgación. 

Artículo 19.- Las contravenciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, hará pasible al responsable de la siguiente multa:

Primera Infracción.........................0,18 de Módulo. -1

 

                   

 

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     EL TEXTO ANTERIOR DEL ARTÍCULO 19, FUE REEMPLAZADO POR EL ACTUAL DE ACUERDO A LA ORDENANZA NRO. 3209/89.

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