Cuerpo
Artículo 1.- Reglamentase el funcionamiento de peluquerías, Quedando comprendidas dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza:
a) Las peluquerías, entendiéndose por tales, los locales donde se Practique el corte, peinado e higienización del cabello, asuramiento de la barba y aplicación de fomentos faciales.