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ORDENANZA N° 0191 /66 PELUQUERÍAS, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Cuerpo

 

Artículo 1.- Reglamentase el funcionamiento de peluquerías, Quedando comprendidas dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza:

a) Las peluquerías, entendiéndose por tales, los locales donde se Practique el corte, peinado e higienización del cabello, asuramiento de la barba y aplicación de fomentos faciales.  

Etiquetas

  • funcionamiento
  • peluquería
  • normas.
peluquería