ARTICULO 1ro.): ADHIÉRESE a Ley Provincial Nº 5413, mediante la cual se instituye un sistema de Protección Integral a personas con discapacidad.
ARTICULO 2do.):DESE participación al Programa de Discapacidad y al Consejo Municipal de Discapacidad, a los efectos de optimizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3ro.):DEROGASE toda Norma que se contraponga con la presente Ordenanza.
NORMAS GENERALES
OBJETIVO. CONCEPTO. CERTIFICACIÒN.
ARTICULO 4to.):OBJETIVO. La presente Ordenanza establece un Sistema Municipal de Protección Integral a las Personas con discapacidad, tendiente a promover su integración social y desarrollo personal, y equiparación de accesibilidad y oportunidades.-
ARTICULO 5to.):CONCEPTO. Se considera discapacitada a los efectos de esta Ordenanza:
A toda persona que padezca una alteración física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que en relación a su edad y medio social limite la capacidad para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, o implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, que puede ser causada o agravada por el entorno económico social.
ARTICULO 6to.):CERTIFICACIÓN. La Secretaría de Salud de la Provincia, a través de las juntas que esta designe, será la única que certificará la existencia de la discapacidad, naturaleza y su causa, teniéndose en cuenta las directivas de la Organización Mundial de la Salud e incluyéndose la discapacidad originada en enfermedades viscerales crónicas incurables. Este certificado constituirá acreditación suficiente a los efectos de la presente Ordenanza.
SERVICIOS DE ASISTENCIA. PREVENCION. ORGANISMOS DE APLICACIÓN.
ARTICULO 7mo.):SERVICIOS DE ASISTENCIA. La Municipalidad de Trelew, prestará a las personas con discapacidad ante la necesidad debidamente fundamentada y certificada, adhiriéndose a lo que el estado Provincial reglamenta en su Articulo 3° de la Ley 5413, los siguientes servicios:
- Capacitación laboral.
- Créditos o subsidios destinados a facilitar su actividad laboral.
- Ayuda social por desempleo temporal.
- Asistencia técnica y asesoramiento sobre la temática.
- Orientación o promoción individual, familiar o social.
- Velar por el cumplimiento de las normativas vigentes.
ARTICULO 8vo.):ORGANISMOS DE APLICACION. Asígnense a la Secretaria de Desarrollo Humano y Familia – Programa Discapacidad de la Municipalidad de Trelew las siguientes funciones:
- Actuar de Oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente Ordenanza.
- Reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad.
- Desarrollar planes estatales en la materia y dirigir la investigación en el área de la discapacidad.
- Realizar estadísticas que no lleven a cargo otros organismos estatales.
- Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones en favor de las personas discapacitadas.
- Proponer, en coordinación entre el Concejo Municipal de Discapacidad y otras instituciones, medidas adicionales a las establecidas en la presente Ordenanza, que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas, y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias.
- Sensibilizar y estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender el desarrollo del sentido de solidaridad social en esta materia.
NORMAS ESPECIALES.
ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 9no.):ASISTENCIA SOCIAL. La Secretaría de Salud:
- Promoverá la creación de talleres protegidos de producción y tendrá a su cargo habilitación, registro y supervisión.
- Toda vez que sea factible la atención de la persona con discapacidad en el grupo familiar, se propiciará ésta, prestando el apoyo técnico y económico necesario para evitar su institucionalización.
TRABAJO Y EDUCACION
ARTICULO 10mo.):TRABAJO. La Municipalidad de Trelew con sus organismos descentralizados o autárquicos están obligados a emplear a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior, será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Se deberán instrumentar todas las medidas necesarias de accesibilidad y adaptación del puesto de trabajo, para facilitar el acceso y el desarrollo de la labor por la persona con discapacidad.
ARTICULO 11ro.):REGISTRO. Créase el "REGISTRO DE EMPLEADORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Humano y Familia – Programa Discapacidad y/o Dirección de Empleo Municipal. Estos empleadores gozarán de los beneficios que establece la Ley Nacional N° 22.431 en su artículo 23° sustituido por Ley Nacional N° 23.021, y la Ley Nacional N° 24.147 en su artículo 34°.
ARTICULO 12do.):AUTORIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN: El desempeño de determinadas tareas en el marco de los porcentajes establecidos en el Artículo 10°) por parte de personas con discapacidad deberá ser evaluado por un terapista ocupacional, quien emitirá al Consejo Municipal de Discapacidad tal información, quedando de esta manera inscripto en el Registro de empleadores para personas con discapacidad.
ARTICULO 13ro.):LEGISLACION APLICABLE: Las personas con discapacidad gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a la legislación laboral aplicable al resto de los trabajadores.
ARTICULO 14to.):CONCESIONES PARA PEQUEÑOS COMERCIOS. En todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes del dominio público o privado de la Municipalidad de Trelew para la explotación de pequeños comercios, se dará prioridad a las personas discapacitadas que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que las atiendan personalmente, aún cuando para ello necesiten del ocasional auxilio de terceros.
ARTICULO 15to.):NULIDAD DE LA CONCESIÓN: Será nulo de nulidad absoluta la concesión o permiso otorgado sin observar la prioridad establecida en el artículo anterior.
La revocación por ilegitimidad de tales concesiones o permisos se regirá por lo prescripto por el Artículo 11; de la Ley Nacional Nro. 22.431.
ARTICULO 16to.):EDUCACION. El Programa Educación tendrá a su cargo, adhiriéndose a lo que el Estado Provincial reglamenta en su Artículo 14 de la ley 5413, las siguientes funciones:
- Promover el desarrollo de los alumnos a través de recursos especiales de accesibilidad, tecnología informática, sistema Braille y otros.
- Crear centros de evaluación y orientación vocacional para los alumnos con discapacidad en los Centros de Promoción Social.
- Coordinar con el área competente las derivaciones de los alumnos con discapacidad a tareas competitivas o talleres protegidos.
- Promover el desarrollo de los alumnos a través de recursos especiales de accesibilidad, tecnología informática, teclados braille y otros sistemas aplicables.
ARTICULO 17mo.):BECAS Incorporar a las personas con discapacidad al Sistema de Becas otorgadas por el Ministerio de Educación de la Provincia al Municipio, destinando al efecto un cupo no menor del cinco por ciento (5%).
SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 18vo.):AYUDA ESCOLAR. ASIGNACIONES FAMILIARES. Los montos que establece la Ley Provincial de Asignaciones Familiares en las categorías: asignación por nacimiento, asignación por adopción, asignación por familia numerosa, asignación por escolaridad obligatoria y no obligatoria, asignación por escolaridad obligatoria y no obligatoria de familia numerosa, asignación por ayuda escolar Obligatoria, se abonarán cuadruplicados cuando el hijo, esposo/a o familiar a cargo del trabajador, de cualquier edad, tuviese discapacidad certificada según art.3 de la Ley 5413 y concurra a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial.
ARTICULO 19no.):CONCURRENCIA A ESTABLECIMIENTO DE REHABILITACIÓN. La concurrencia regular del hijo con discapacidad, a cargo del trabajador, a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta enseñanza primaria.
ARTICULO 20mo.):TRABAJO EFECTIVO ANUAL MÍNIMO. La Subsecretaría de Trabajo previa consulta a los órganos competentes, establecerá el tiempo mínimo de trabajo efectivo anual que debe realizar el trabajador con discapacidad para computar un año de servicios.
ARTICULO 21ro.):RÉGIMEN JUBILATORIO.Los trabajadores con discapacidad afiliados al régimen provincial de previsión que se hayan incorporado a la actividad laboral en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 ° de la presente Ordenanza, o en su defecto en el artículo 8° del Decreto – Ley N° 2.002 y su Decreto Reglamentario N° 1.004/85, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicio computable en la Administración Pública Municipal. Las vacantes producidas por la aplicación de este artículo serán cubiertas por otra persona con discapacidad.
ARTICULO 22do.):LICENCIA POST PARTO. Las trabajadoras dependientes del Estado Municipal, tendrán como mínimo un período de seis (6) meses posteriores al parto, cuando el nacimiento sea de un hijo con discapacidad.
ARTICULO 23ro.):REGIMEN DE RETIRO ESPECIAL. Los trabajadores del Estado Municipal, cualquiera sea el sexo, que no tengan cónyuge, o que teniéndolo se les haya otorgado judicialmente la custodia exclusiva de hijos con discapacidad que requieran debido a ella la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida y no estén institucionalizados en la Provincia, podrán acceder a un régimen de retiro especial, con VEINTICINCO (25) años de aportes computables en la Administración Pública Municipal.
Para acceder a este régimen de retiro especial, los trabajadores del Estado Municipal que cumpliendo con los requisitos del párrafo anterior, tengan hijos con discapacidad que por las características propias del caso se encuentren institucionalizados en otra provincia, deberán certificar con constancias documentales la existencia de terapias o prácticas que requieran en forma constante y periódica la intervención del agente en las mismas.
SUPRESION DE BARRERAS. ACCESIBILIDAD
ARTICULO 24to.):EDIFICIOS CON ACCESO DE PÚBLICO. En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas. La misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos y en los que se exhiban espectáculos públicos que en adelante se construyan o reformen.
ARTICULO 25to.):BARRERAS FISICAS. Establézcase la prioridad de la Supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas discapacitadas; y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas discapacitadas de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
ARTICULO 26to.):CRITERIOS DE SUPRESION. Entiéndase por barreras físicas urbanas las existentes en las vías o espacios libres públicos, a cuya supresión se tendrá por el cumplimiento de los siguientes criterios:
- Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos (2) personas una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con discapacidad.
- Escaleras y rampas: Las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con discapacidad, y estarán dotadas de pasamanos. Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el inciso 1.
- Parques, jardines, plazas y espacios libres: Deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el inciso 1, contarán con juegos recreativos para chicos discapacitados y los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas con discapacidad.
- Poda de Árboles: Se sugiere que la poda de árboles se realice a una altura mínima de 1.80 mts. De manera tal que no constituyan obstáculos para los no videntes.
- Estacionamientos: Tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con discapacidad, cercana a los accesos peatonales.
- Señales verticales y elementos urbanos varios: Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en sillas de ruedas.
- Obras en la vía pública: Estarán señaladas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo con las características señaladas en el apartado 1.
ARTICULO 27mo.):BARRERAS ARQUITECTONICAS. Entiéndase por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público, sea su propiedad pública o privada, y en los edificios de vivienda; a cuya supresión se tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo.
Entiéndase por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico, con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas discapacitadas.
Entiéndase por practicabilidad, la adaptación limitada de condiciones mínimas de los ámbitos físicos para ser utilizados por las personas discapacitadas.
Entiéndase visitabilidad, la accesibilidad estrictamente limitada al ingreso y uso de los espacios comunitarios y un local sanitario, que permita la vida de relación de las personas discapacitadas:
- Edificios de uso público: Deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas discapacitadas; y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas, cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas; espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas, al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos; servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas discapacitadas.
- Edificios de viviendas: Las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las personas discapacitadas, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación, la adaptabilidad a las personas discapacitadas, en los términos y grados que establezca la reglamentación.
- Viviendas individuales: En materia de diseño y ejecución o remodelación de viviendas individuales, los códigos de edificación han de observar las disposiciones de la presente Ordenanza deberán desarrollarse condiciones de adaptabilidad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación.
ARTICULO 28vo.):MEDIOS DE TRANSPORTE. Se tenderá a la supresión de las barreras en los medios de transporte, entendiéndose por tales aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público, terrestre, aéreo y acuático de corta, media y larga distancia y que dificulten el uso de estos medios de transporte por parte de las personas con discapacidad, por observancia de los siguientes criterios:
- Los Transportes de Pasajeros contarán con pisos antideslizantes y espacio para ubicación de bastones, muletas y sillas de ruedas y otros elementos de utilización por personas con discapacidad.
- Deberá privilegiarse a los pasajeros con discapacidad para la asignación de ubicación próxima a los accesos.
- Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas.
- Los Vehículos de Transporte Público tendrán como mínimo dos (2) asientos reservados, señalizados y cercanos al acceso, para pasajeros con discapacidad. Esto no implica que todo aquel que porta pase por discapacidad necesariamente deba sentarse en los mismos, pero priorizar los casos que así lo requieran de acuerdo al Punto 2 del presente Artículo.
- Las Empresas de Transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad provincial o municipal, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, como mínimo a razón de dos (2) personas con pases, más los acompañantes si lo requiriera. Transportar a razón de no menos de 2 personas con pases por discapacidad, sin tope máximos en cada unidad y/o viajes. Quienes podrán acceder a la unidad en cualquiera de las paradas de su trayecto.
- El Certificado de Discapacidad o bien el pase vigente para eximidos del pago, en forma conjunta con el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad, será documento válido a los efectos de gozar del derecho establecido en el presente artículo en los transportes colectivos terrestres de corta, media y larga distancia, sometidos a contralor de Autoridad Provincial o Municipal.
- Las Empresas de Transporte deberán incorporar gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la Ordenanza, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con discapacidad.
- Las Estaciones de Transporte aéreo-terrestres contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el Artículo 26, inciso 1, en toda su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizantes; paso alternativo a molinetes; sistema de anuncio por parlantes, escritos, visibles, actualizados, sonoro y visual simultáneamente y sanitarios adaptados. En Estaciones Terminales de Transporte (automotor y aéreas) de larga distancia, se dispondrá de una sala de descanso y atención por sexo, vinculada al sanitario especial, adecuada para los pasajeros con movilidad reducida. En los Aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasajeros con discapacidad en el caso de que no hubiera métodos alternativos.
- Transportes propios: Las personas con discapacidad tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otra jurisdicción. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de identificación al que se refiere el artículo 12° de la Ley Nacional N° 19.279.
ARTICULO 29no.):PLAZOS DE ADECUACION. La adecuación en los edificios de uso público y la supresión de barreras urbanas, establecidas en los Artículos 24, 25, 26 y 27 no podrá exceder el plazo de (3) años de la promulgación de la presente Ordenanza.
En toda Obra Nueva o de Remodelación de edificios de viviendas, la aprobación de los planos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos de las normas establecidas en el artículo 26, inciso 2, en su reglamentación y las respectivas disposiciones en la materia.
Las adecuaciones establecidas en el transporte público por el Artículo 28, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza. Su incumplimiento podrá determinar la cancelación de la concesión del servicio.
CULTURA Y DEPORTE
ARTICULO 30mo.):PARTICIPACIÓN. Se deberán abrir en la Municipalidad de Trelew canales de participación con modalidades acordes a los diferentes tipos de discapacidad, sin ningún tipo de exclusiones, con los siguientes objetivos:
- Incorporar a las personas con discapacidad en actividades recreativas y deportivas, que desarrollen las capacidades psicofísicas remanentes.
- Propiciar la aceptación y socialización por medio de la participación activa en el deporte.
- Unificar criterios para brindar al deportista con discapacidad, atención integral, orientación y seguimiento en todos sus planes de entrenamiento.
- Propiciar la elaboración de programas tendientes a fomentar y desarrollar formas de trato y conducción en relación a las diferentes discapacidades: ciegos y disminuidos visuales, sordos e hipoacúsicos, discapacitados mentales, discapacitados motrices y otras patologías.
ARTICULO 31ro.):BECAS. Incorporar a las personas con discapacidad al Sistema de Becas otorgadas por la Secretaría de Deportes de la Provincia al Municipio, destinando al efecto un cupo no menor del cinco por ciento (5%).
ARTICULO 32do.):BECAS. Incorporar a las personas con discapacidad al Sistema de Becas otorgadas por la Secretaría de Cultura de la Provincia al Municipio, destinando al efecto un cupo no menor del cinco por ciento (5%).