ARTÍCULO 1º.- DISPONGANSE los dos primeros asientos de las Unidades del Autotransporte Urbano de Pasajeros, los que deberán ser puestos a disposición de los discapacitados que asciendan al vehículo en uso del servicio, en forma GRATUITA.
ARTÍCULO 2º.- Para acogerse al beneficio de la presente ordenanza, los discapacitados deberán presentar el pase correspondiente emitido en un todo de acuerdo a lo normado en el Artículo 19º del Decreto -Ley Nº 2002/82 y su Decreto Reglamentario Nº 1833/85.
ARTÍCULO 3º.- Por la Secretaría correspondiente, comuníquese a las Empresas de Transporte Urbano de la Ciudad de Trelew, la obligatoriedad de contar con la LEYENDA específica en cada una de las unidades circulantes.
ARTÍCULO 4º.- Las empresas de Transporte que no dieran cumplimiento a la presente Ordenanza en todos sus términos, serán sancionadas con la siguiente multa:
- . - Primera Infracción…………… ₳ 50,00.-
- . - Segunda Infracción……………₳ 100,00.-
- .- Tercera Infracción…………….₳ 200,00.-
- . - Cuarta Infracción………………………… Cancelación de la Concesión. - Dichos montos, serán actualizados de acuerdo al Código Tributario Municipal. -
ARTÍCULO 5°. - La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir de la, fecha de su PROMULGACIÓN. -