Cuerpo
ARTÍCULO 1º.- DISPONGANSE los dos primeros asientos de las Unidades del Autotransporte Urbano de Pasajeros, los que deberán ser puestos a disposición de los discapacitados que asciendan al vehículo en uso del servicio, en forma GRATUITA.
ARTÍCULO 2º.- Para acogerse al beneficio de la presente ordenanza, los discapacitados deberán presentar el pase correspondiente emitido en un todo de acuerdo a lo normado en el Artículo 19º del Decreto -Ley Nº 2002/82 y su Decreto Reglamentario Nº 1833/85.